Cuadros de amortización en excel. Cálculo de intereses.

Con las siguientes hojas de cálculo, vamos a poder calcular, mediante la introducción de unos datos básicos, las tablas completas de amortización de los siguientes productos financieros:

Cuadro de amortización de un préstamo.

En la tabla se introducirán los datos relativos al préstamo: capital inicial, tipo de interés nominal (TIN), plazo de amortización, comisión de apertura, gastos bancarios, etc… Una vez introducidos estos datos, la tabla presentará el cuadro de amortización completo, así como, los datos relativos a la Tasa Anual Equivalente (TAE) de dicho préstamo.

Este cuadro es válido para cualquier tipo de préstamo, incluidos también los hipotecarios.

Cálculo préstamo.xlsx

Cuadro de amortización de un contrato de leasing (arrendamiento financiero).

Este excel ha sido confeccionada por el REAF (Registro Estatal de Asesores Fiscales). Para obtener el cuadro de amortización del préstamo, es necesario introducir los datos relativos al importe, los años de duración, la comisión de apertura, el tipo de interés, el IVA y el valor residual.

Además de la tabla de amortización, la esta herramienta facilita también los asientos contables que se deben realizar a la fecha de la firma del contrato y a en la liquidación de la primera cuota del leasing.

Para poder obtener los resultados es necesario dejar que se activen las macros de la tabla.

Cálculo leasing.xls

Intereses devengados por una cuenta corriente, de ahorro o de crédito. 

Para poder calcular los intereses devengados por una cuenta corriente, de ahorro, o de crédito es necesario introducir los movimientos que presenta la cuenta durante el período de cálculo, y las fechas de cada uno de ellos. También se pide la fecha de devengo, que será la fecha en a la cual se calcularán los intereses que genera la cuenta.

De esta manera, introduciendo los datos en las casillas sombreadas en color verde, la hoja calculara los saldos en cada fecha y los intereses que generan durante los días que se mantienen dando como resultado el importe de intereses totales que se generan en la fecha de devengo.

Cálculo intereses cuenta.xlsx

La retribución de los socios profesionales: regla especial de valoración en operaciones vinculadas.

ACTUALIZADO A 26/03/2018

Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el régimen de operaciones vinculadas se relaja, en cierto modo, respecto a las obligaciones de documentación y en cuanto a los supuestos de vinculación y a la valoración de los mismos.

En lo que respecta a la prestación de servicios realizados por socios profesionales a sus empresas, hacienda también ha flexibilizado los criterios de vinculación y la aplicación de la regla especial para este tipo de servicios.

En primer lugar debemos considerar que solamente se considerará socio vinculado aquel que participe en, al menos, el 25% del capital social de la empresa.

En este supuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 18.6 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, se podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor de mercado en el caso de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada y se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que más del 75 por ciento de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.
  2. Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 por ciento del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios.
  3. Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan los siguientes requisitos:
    1. Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la entidad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.
    2. No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

En este sentido la aplicación de esta regla especial de valoración, para este tipo de operaciones constituye la existencia de un “puerto seguro” para el contribuyente.

Para facilitar los cálculos relativos a la cuantía de la retribución, el Consejo General del Economistas, ha desarrollado la siguiente hoja de cálculo en la que, introduciendo los parámetros requeridos, se podrán obtener los resultados concretos en cuanto a la retribución del profesional:

 

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Deterioro de clientes por impagados.

Si un cliente no nos paga una factura en el plazo acordado, podremos deducir contablemente el correspondiente deterioro en la contabilidad de la empresa.

Esta deducción, como veremos más adelante, se podrá aplicar para el caso de sociedades mercantiles, pero también para el caso de empresarios individuales, incluso en estimación directa simplificada.

Contablemente la empresa procederá de la siguiente manera:

  • Debe reclasificar la deuda y traspasarla a una cuenta de “Clientes de dudoso cobro”.
  • Además, se computará un gasto por “deterioro de clientes”, que compense el ingreso que contabilizó por la venta. Así, y mientras no cobre la factura, su contabilidad no reflejará ingreso alguno.

Este deterioro será fiscalmente deducible si se cumple cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que hayan pasado al menos seis meses desde el vencimiento de la operación.
  • Que el deudor esté en concurso de acreedores o procesado por alzamiento de bienes.
  • Que usted ya haya iniciado una reclamación judicial o arbitral contra su cliente.

Debe considerarse que estos requisitos no son los mismos que se requieren para poder recuperar el IVA de la operación de venta. En este sentido ya se habló de cómo había que proceder para poder recuperar el IVA de la factura impagada.

También si tributa en IRPF, incluso en la modalidad simplificada podrá deducirse este deterioro.

Gran parte de los empresarios que tributan en estimación directa simplificada no computan estos gastos por impagados, por considerar que ya están incluidos dentro de la reducción del 5% del rendimiento neto que, en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, existe para quienes determinan su rendimiento mediante este régimen.

No obstante, desde la entrada en vigor del nuevo Plan General de Contabilidad (desde el año 2008), los gastos por impagados ya no son provisiones, sino que han pasado a calificarse como deterioros de créditos.  Por tanto, se entiende que quedan fuera de los conceptos que se incluyen en el porcentaje general del 5%, por lo que pueden contabilizarse y deducirse de forma independiente.

Deducibilidad de los vehículos mixtos.

Como ya se mencionó en la entrada referente a la deducibilidad de los vehículos a nombre de la empresa o el empresario, existen diferentes interpretaciones por parte de la administración a la hora de considerar deducibles los gastos de un vehículo, en función del impuesto del que se trate.

En general, la facultad de deducción se condiciona siempre a la afectación del vehículo a la actividad empresarial. En este sentido tanto IVA como Impuesto de Sociedades permiten una afectación parcial, mientras que IRPF es más restrictivo y solamente permite la deducción de los gastos originados por bienes afectados al 100% a la actividad.

En este sentido, los vehículos mixtos son un caballo de batalla para los contribuyentes, ya que siguiendo un criterio muy estricto la administración sólo considera que se consideran plenamente afectados a la actividad cuando se destinen al transporte de mercancías.

¿Qué son los vehículos mixtos?

El Real Decreto Legislativo 339/1990 define el vehículo mixto como “automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos”

De acuerdo con el Anexo II B. del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos en el que se establece la “Clasificación por criterios de construcciónel primer grupo de 2 cifras (correspondientes a las cifras así registradas en la ficha técnica del vehículo) es el que identifica al vehículo. La categoría de vehículos mixtos correspondería con el número 31 “Vehículo mixto adaptable. Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.”

El Reglamento IRPF en su artículo 22.4 considera que los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante cuando sean adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica y se destinen a su uso personal en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.

¿Qué se entiende por mercancías?

La Agencia Tributaria, en una interpretación muy restrictiva de la norma entiende que, por su parte, el diccionario de la Real Academia Española define las mercancías como: “Todo género vendible”, “cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta”. En el mismo sentido, el Plan General de Contabilidad define las mercaderías (mercancías) como “cosas adquiridas por la empresa y destinadas a la venta sin transformación”.

Y de acuerdo con este criterio, no pueden entenderse como exclusivamente afectos los vehículos mixtos destinados al traslado de materiales o utensilios utilizados en el desarrollo de la actividad, cuando se utilicen también para fines particulares, aunque sea de manera accesoria, ya que no se trata de vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.

Por lo tanto, quedarían fuera del supuesto de afectación total a la actividad, y por tanto no serían deducibles en IRPF en ningún porcentaje, aquellos vehículos mixtos que no se destinen a transporte de mercancías así consideradas. Por ejemplo, los utilizados por un fontanero en el desarrollo de su actividad para el traslado de útiles y herramientas de trabajo.

Vehículos nunca discutidos por la administración.

Según el Artículo 65. 1. a) 3º de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre de Impuestos Especiales en relación con la exención del impuesto de Especial Sobre Determinados Medios de Transporte se considera que son de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica los furgones y furgonetas de uso múltiple de cualquier altura siempre que dispongan únicamente de dos asientos para el conductor y el ayudante, en ningún caso posean asientos adicionales y el espacio destinado al a carga no goce de visibilidad lateral y sea superior al 50 por 100 del volumen interior.

A efectos prácticos, este tipo de vehículos vienen identificados por los códigos 2420 en la ficha técnica de acuerdo con los Anexos II B y C del Real Decreto 2822/1998 y, como tales, habrán debido de gozar de exención en el impuesto de matriculación.

En ellos concurre, por tanto, la presunción de exclusividad de aplicación en actividades empresariales, y por tanto, salvo prueba en contrario por parte de la administración se presume su utilización al 100% para este tipo de actividades y su completa deducibilidad.

Le pido un préstamo a la sociedad.

Ante una necesidad de tesorería de uno de los socios, la sociedad se plantea conceder un préstamo en su favor atendiendo a una disponibilidad de tesorería. En muchos casos las empresas optan por contabilizar este tipo de operaciones utilizando la cuenta con socios recogida en el Plan General Contable.

Sin embargo, si el préstamo no va a ser un tema puntual y/o de escaso importe, que se vaya a reintegrar en el corto plazo, hacienda puede entender que la operación responde a una retribución encubierta al socio y puede liquidar estas cantidades como un reparto de dividendos no declarado integrándolo en el IRPF del socio.

La mejor manera de actuar es formalizar un préstamo a favor de dicho socio teniendo en cuenta una serie de cuestiones:

El préstamo debe devengar intereses. En este sentido sí el socio posee más del 25% del capital social, o sin tener tal participación, es administrador de la empresa, se considerará que es una persona vinculada, por lo que las condiciones del préstamo deben ser las de mercado.

Debe liquidar ITPAJD con exención. El contrato de préstamo está sujeto a ITPAJS (Articulo 7.1B) pero exento (Art.45.I.B15) según la ley 1/1993 de 24 de Setiembre del Texto Refundido del ITP. La ley da un plazo de 30 días para liquidar el modelo 600, sin embargo, si se liquida fuera de plazo es muy improbable que se derive una sanción ya que al estar exento, cualquier sanción sobre 0 es 0, y este caso no funciona como las declaraciones negativas hechas a Hacienda con posterioridad a la fecha de devengo en las que sí que existe una sanción.

Los intereses devengados por el préstamo deben incluirse en la contabilidad de la sociedad como ingresos en cada ejercicio, atendiendo a su devengo, e independientemente del momento en que se cobren.

Formalizando este contrato de préstamo se evitarán posibles problemas con Hacienda que podría considerar dicho préstamo como una retribución encubierta.