La retribución de los socios profesionales: regla especial de valoración en operaciones vinculadas.

ACTUALIZADO A 26/03/2018

Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el régimen de operaciones vinculadas se relaja, en cierto modo, respecto a las obligaciones de documentación y en cuanto a los supuestos de vinculación y a la valoración de los mismos.

En lo que respecta a la prestación de servicios realizados por socios profesionales a sus empresas, hacienda también ha flexibilizado los criterios de vinculación y la aplicación de la regla especial para este tipo de servicios.

En primer lugar debemos considerar que solamente se considerará socio vinculado aquel que participe en, al menos, el 25% del capital social de la empresa.

En este supuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 18.6 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, se podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor de mercado en el caso de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada y se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que más del 75 por ciento de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.
  2. Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 por ciento del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios.
  3. Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan los siguientes requisitos:
    1. Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la entidad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.
    2. No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

En este sentido la aplicación de esta regla especial de valoración, para este tipo de operaciones constituye la existencia de un “puerto seguro” para el contribuyente.

Para facilitar los cálculos relativos a la cuantía de la retribución, el Consejo General del Economistas, ha desarrollado la siguiente hoja de cálculo en la que, introduciendo los parámetros requeridos, se podrán obtener los resultados concretos en cuanto a la retribución del profesional:

 

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ACTUALIZADO A 01/12/2017

Hacienda está incrementando las inspecciones sobre las sociedades de profesionales o de artistas, ya que considera que muchas de ellas son “instrumentales” de cara a conseguir una «elusión fiscal» ya que sólo se constituyen para que los beneficios tributen en el Impuesto sobre Sociedades y no en el IRPF, cuyo tipo marginal es mucho más alto.

En estos casos la sociedad interpuesta, titularidad del profesional, a través de la que recibe las retribuciones por sus servicios, carece de estructura para realizar la actividad profesional que se pretende, al no disponer de medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de servicios de esta naturaleza.

Son muy evidentes los casos donde la sociedad no tiene empleados y tiene un único cliente, por ejemplo un abogado que factura como sociedad a su propio bufete.

Estos mecanismos pueden ser utilizados en cualquier sector profesional, como son los dedicados a la prestación de servicios de abogacía, auditoría, consultoría, financieros, ingeniería, arquitectura, medicina, etc…

¿Dónde está el ahorro?

Los beneficios fiscales que puede suponer para el profesional el desviar su facturación a una sociedad básicamente son los siguientes:

  • Ausencia de retención en la facturación. Al facturar a través de una sociedad, el pagador no tendrá obligación de retención sobre las facturas emitidas. Esto supone un ahorro financiero importante ya que se está aplazando la carga impositiva hasta el momento de la liquidación del impuesto de sociedades, en lugar de tener que anticipar la retención en el momento del cobro de cada factura.
  • Menor tipo impositivo en Impuesto de Sociedades. En aquellos casos en los que el tipo marginal de IRPF es muy elevado el ahorro fiscal por tributación en Impuesto de Sociedades puede ser considerable. (Tipo marginal máximo en IRPF 45% frente al 25% del tipo de Impuesto de Sociedades de reducida dimensión.)
  • Diferimiento en tributación de las rentas por remansamiento de los beneficios en la sociedad interpuesta. Según lo expuesto en el punto anterior, los beneficios obtenidos por la sociedad tributan a un tipo inferior de lo que lo harían en IRPF y no será hasta que se distribuyan mediante el reparto de dividendos cuando se gravarán en IRPF. De esta manera se difiere de manera indeterminada el pago de impuestos.
  • El denominado «efecto splitting» al figurar como socios de la entidad interpuesta familiares del profesional, el eparto de dividendos a los mismos permite una futura tributación en el IRPF a tipos inferiores al que correspondería (por la progresividad del IRPF) de haber tributado estas rentas directamente en el socio profesional.

¿Cómo evitar la consideración de sociedad simulada?

La mejor manera de evitar que la sociedad pueda considerarse como instrumental es dotarla de la suficiente estructura como para poder acreditar que no se trata una simulación.

El estar compuesta por varios socios que puedan aportar capital o trabajo; el tener un determinado capital social, superior al mínimo legal, o de poseer un patrimonio propio (bienes, derechos, etc.) ya pueden ser determinantes para establecer que la sociedad se crea con un objetivo diferente al simple beneficio fiscal.

Así mismo el hecho de contar con empleados y elementos de inmovilizado (un despacho, equipos informáticos, etc…) también puede ayudar a la hora de acreditar que la empresa cuenta con medios humanos y materiales diferentes al trabajo del propio profesional.

Sentencia del TSJ de Murcia

El 26 de enero de 2015 se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Murcia  en relación con un caso en el que hacienda había considerado como interpuesta una sociedad de profesionales.

En su sentencia el Tribunal falla en favor de los profesionales al considerar entre otras cosas lo siguiente:

  • Realizar servicios profesionales a través de una sociedad es totalmente lícito, por lo que no existe simulación, sino “economía de opción” al existir en nuestro ordenamiento la libre configuración de la forma jurídica para desarrollar su actividad empresarial o profesional.
  • La falta de medios materiales en la sociedad no es un indicio de simulación: hoy en día se puede ejercer una profesión con solamente un móvil, un portátil y un software adecuado.
  • La sociedad es la mejor forma de regular las relaciones entre socios de despachos colectivos, sobre todo cuando la participación en dicha sociedad está ligada a la obligación de prestar servicios profesionales dentro de ella.

Lo que hacienda está haciendo.

En los casos en los que hacienda considera a la sociedad interpuesta como una simulación actúa de la siguiente manera:

  • Calcula la cuota del IRPF del socio (o socios) imputándole la totalidad de los ingresos y gastos de la sociedad. Es decir, como si la sociedad no existiera.
  • Al mismo tiempo, dado que considera que la sociedad era una mera simulación y que, por tanto, no ha realizado actividad alguna, devuelve las cuotas pagadas por el Impuesto sobre Sociedades.

Además se aplica sanción por infracción muy grave (por haber utilizado una sociedad interpuesta) y por otro lado calcula la sanción sobre la cuota no ingresada de IRPF, sin tener en cuenta que ya se ingresó una parte a través del Impuesto sobre Sociedades.

Si nos encontramos en este caso, además de recurrir con los argumentos que el propio TSJ de Murcia adopta en su sentencia, tanto para el principal como la sanción, podemos pedir que de manera subsidiaria se acepte la tributación en el Impuesto sobre Sociedades del 25% de los beneficios, y que se liquide la diferencia hasta el tipo marginal del IRPF sólo sobre el 75% restante.

A este respecto, veas la regla especial de valoración de operaciones vinculadas con socios profesionales.

Las retenciones de IRPF, guía rápida y práctica.

Actualizado a 13/10/2015

¿Qué son?

Las retenciones de IRPF son las cantidades que, por ley, deben ser ingresadas a hacienda como pago «a cuenta» del IRPF. Funcionan como un anticipo de dinero sobre la cuota líquida que resultará de la declaración de la renta del ejercicio en curso (declaración que se presentará durante el año siguiente).

Ejemplo:

Durante 2015, Juan trabaja en una empresa como dependiente. En su nómina de cada mes percibe un total bruto de salario de 1600 €. Sin embargo, en su nómina aparece una cantidad de 150 € en concepto de «retención de IRPF» que se le descuentan de esa cantidad. Sigue leyendo