Reglas de localización de los servicios a efectos de IVA.

ACTUALIZADO A 27/03/2018

Para aquellas empresas que prestan servicios en el extranjero, o bien, que reciben prestaciones de servicios de terceros localizados fuera de España el importante que se tengan en cuenta las reglas que el IVA utiliza para localizar el servicio a efectos de su correcta declaración.

Regla general.

En general, los servicios prestados a empresarios se entienden localizados en la sede de éstos y se aplica el IVA de dicho territorio. Cuando el destinatario es un particular, se consideran realizados en el territorio del prestador del servicio.

Destinatario Localización del prestador
En la UE Fuera de la UE
Destinatario: empresario o profesional Establecido en la UE Tributación en sede del destinatario Tributación en sede del destinatario
Establecido fuera de la UE No sujeto a IVA No sujeto a IVA comunitario
Destinatario: particular Establecido en la UE, Canarias, Ceuta y Melilla Tributación en sede del prestador No sujeto a IVA comunitario
Establecido fuera de la UE, excepto Canarias, Ceuta y Melilla Tributación en sede del prestador
(salvo tributación en sede del destinatario por la regla del consumo efectivo)
No sujeto a IVA comunitario

 

Reglas particulares.

Además de la regla general expuesta, deben considerarse las siguientes reglas particulares.

Tipo de servicio Destinatario: particulares Destinatario: empresarios o profesionales
1º. Servicios relacionados con bienes inmuebles Lugar donde radique el inmueble
2º. a) Transporte de pasajeros Lugar en el que se realice el transporte en función de las distancias recorridas
2º. b) Transporte de bienes distinto del intracomunitario Lugar en el que se realice el transporte en función de las distancias recorridas Sede del destinatario
2º. c) Transporte intracomunitario de bienes Lugar de inicio del transporte Sede del destinatario
3º. Acceso a actividades culturales, educativas, artísticas, deportivas, recreativas, ferias y exposiciones Lugar de realización material del servicio
4º. Servicios prestados por vía electrónica Sede del destinatario
5º. a) Servicios de restaurante y catering a bordo de un buque, avión o tren en el curso de un transporte de pasajeros Lugar de inicio del transporte
5º. b) Resto de servicios de restaurante y catering Lugar de prestación material del servicio
6º. Servicios de mediación Lugar donde se entienda realizada la operación principal Sede del destinatario
7º. a) Servicios accesorios de transporte Lugar de prestación material del servicio Sede del destinatario
7º. b) Trabajos y ejecuciones de obra sobre bienes muebles, informes periciales… Lugar de prestación material del servicio Sede del destinatario
8º. Servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y TV Sede del destinatario cuando esté establecido en la UE y el prestador esté establecido fuera de la UE Sede del destinatario
9º. Arrendamiento a corto plazo de medios de transporte (menos de 30 días, en caso de vehículos) Lugar de puesta a disposición
10º. Regla de cierre consumo efectivo determinados servicios Lugar de utilización o explotación efectiva

Para lograr simplificar en la medida de lo posible la tarea de determinar la localización de un servicio determinado, la página web de la AEAT cuenta con una aplicación muy útil que, de manera muy simple, aplicará las reglas antes mencionadas y determinará en qué lugar se localiza el servicio.

Para acceder a esta herramienta puede pinchar en el siguiente enlace:

Localizador de prestación de servicios

Deterioro de clientes por impagados.

Si un cliente no nos paga una factura en el plazo acordado, podremos deducir contablemente el correspondiente deterioro en la contabilidad de la empresa.

Esta deducción, como veremos más adelante, se podrá aplicar para el caso de sociedades mercantiles, pero también para el caso de empresarios individuales, incluso en estimación directa simplificada.

Contablemente la empresa procederá de la siguiente manera:

  • Debe reclasificar la deuda y traspasarla a una cuenta de “Clientes de dudoso cobro”.
  • Además, se computará un gasto por “deterioro de clientes”, que compense el ingreso que contabilizó por la venta. Así, y mientras no cobre la factura, su contabilidad no reflejará ingreso alguno.

Este deterioro será fiscalmente deducible si se cumple cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que hayan pasado al menos seis meses desde el vencimiento de la operación.
  • Que el deudor esté en concurso de acreedores o procesado por alzamiento de bienes.
  • Que usted ya haya iniciado una reclamación judicial o arbitral contra su cliente.

Debe considerarse que estos requisitos no son los mismos que se requieren para poder recuperar el IVA de la operación de venta. En este sentido ya se habló de cómo había que proceder para poder recuperar el IVA de la factura impagada.

También si tributa en IRPF, incluso en la modalidad simplificada podrá deducirse este deterioro.

Gran parte de los empresarios que tributan en estimación directa simplificada no computan estos gastos por impagados, por considerar que ya están incluidos dentro de la reducción del 5% del rendimiento neto que, en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, existe para quienes determinan su rendimiento mediante este régimen.

No obstante, desde la entrada en vigor del nuevo Plan General de Contabilidad (desde el año 2008), los gastos por impagados ya no son provisiones, sino que han pasado a calificarse como deterioros de créditos.  Por tanto, se entiende que quedan fuera de los conceptos que se incluyen en el porcentaje general del 5%, por lo que pueden contabilizarse y deducirse de forma independiente.