Escala de gravamen IRPF 2018 – Galicia

En la siguiente herramienta de Excel podemos calcular la cuota íntegra general de IRPF en aplicación de la escala de gravamen general partiendo de una base imponible y aplicando los mínimos personales y familiares.

La tabla de gravamen corresponde con los tipos estatales de aplicación general en el año 2018 y a los tipos autonómicos en vigor en la comunidad autónoma de Galicia.

También contamos con una hoja para hacer los mismos cálculos pero referidos a la base imponible del ahorro.

Esta herramienta resulta útil para realizar cálculos previos a la declaración de la renta, para contribuyentes que vayan a percibir determinados ingresos, si se pretende hacer una estimación del coste que estos van a suponer, en la cantidad a liquidar en la declaración anual.

Acceso a la herramienta.

 

Plantilla para rendimientos inmobiliarios IRFP

Esta herramienta de Excel, nos va a ayudar a calcular los rendimientos inmobiliarios a computar en la declaración de la renta por los alquileres percibidos.

Deberán cubrirse las casillas sombreadas en verde y, en base a estos datos, se calcularán de manera automática los rendimientos inmobiliarios, así como la imputación de rentas, en caso del que el inmueble esté vacío,

Aclaraciones a los datos:

  • Tipo de gasto, hay que elegir entre
    • «Anual» para importes anuales de gasto (como por ejemplo el IBI), el Excel calculará la parte del gasto que es deducible en función de los días alquilado.
    • o «Meses alquilado». Esto es para reflejar gastos imputables al 100% al alquiler, independientemente de que el inmueble no haya estado alquilado todo el año. Por ejemplo, una reparación.
  • Grupo de gastos: Se elegirá a qué grupo de gastos, de entre los que se detallan en el desplegable, pertenece cada partida. El excel después agrupará cada partida en estos grupos de gastos que son los que hay que cubrir en el modelo de la AEAT.

Enlace a la herramienta.

Deducir el gasto del móvil

Si como empresario o profesional, dispone de una única línea de teléfono que utiliza tanto para su actividad empresarial como para fines privados, la norma tributaria le impide poder deducir en ninguna cantidad los gastos de dicha línea.

Para poder deducir el gasto soportado en este concepto en IRPF, es necesario disponer de una línea de teléfono que se use de manera exclusiva en la actividad empresarial. Lo mismo sucede a efectos de IVA, ya que la norma de este impuesto condiciona la deducibilidad de la cuota de IVA a que el gasto haya sido deducible en IRPF.

Muchas compañías telefónicas ofertan contratos en los que se combina la cuota de teléfono fijo, junto con 2 (o más) líneas móviles. En el caso de contratar uno de estos productos para utilizar una de estas líneas en la actividad empresarial, será necesario que el proveedor desglose, por separado en la factura, el importe correspondiente a esta línea. En caso contrario la factura no será deducible en ninguna cuantía.

 

Cuadros de amortización en excel. Cálculo de intereses.

Con las siguientes hojas de cálculo, vamos a poder calcular, mediante la introducción de unos datos básicos, las tablas completas de amortización de los siguientes productos financieros:

Cuadro de amortización de un préstamo.

En la tabla se introducirán los datos relativos al préstamo: capital inicial, tipo de interés nominal (TIN), plazo de amortización, comisión de apertura, gastos bancarios, etc… Una vez introducidos estos datos, la tabla presentará el cuadro de amortización completo, así como, los datos relativos a la Tasa Anual Equivalente (TAE) de dicho préstamo.

Este cuadro es válido para cualquier tipo de préstamo, incluidos también los hipotecarios.

Cálculo préstamo.xlsx

Cuadro de amortización de un contrato de leasing (arrendamiento financiero).

Este excel ha sido confeccionada por el REAF (Registro Estatal de Asesores Fiscales). Para obtener el cuadro de amortización del préstamo, es necesario introducir los datos relativos al importe, los años de duración, la comisión de apertura, el tipo de interés, el IVA y el valor residual.

Además de la tabla de amortización, la esta herramienta facilita también los asientos contables que se deben realizar a la fecha de la firma del contrato y a en la liquidación de la primera cuota del leasing.

Para poder obtener los resultados es necesario dejar que se activen las macros de la tabla.

Cálculo leasing.xls

Intereses devengados por una cuenta corriente, de ahorro o de crédito. 

Para poder calcular los intereses devengados por una cuenta corriente, de ahorro, o de crédito es necesario introducir los movimientos que presenta la cuenta durante el período de cálculo, y las fechas de cada uno de ellos. También se pide la fecha de devengo, que será la fecha en a la cual se calcularán los intereses que genera la cuenta.

De esta manera, introduciendo los datos en las casillas sombreadas en color verde, la hoja calculara los saldos en cada fecha y los intereses que generan durante los días que se mantienen dando como resultado el importe de intereses totales que se generan en la fecha de devengo.

Cálculo intereses cuenta.xlsx

La retribución de los socios profesionales: regla especial de valoración en operaciones vinculadas.

ACTUALIZADO A 26/03/2018

Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el régimen de operaciones vinculadas se relaja, en cierto modo, respecto a las obligaciones de documentación y en cuanto a los supuestos de vinculación y a la valoración de los mismos.

En lo que respecta a la prestación de servicios realizados por socios profesionales a sus empresas, hacienda también ha flexibilizado los criterios de vinculación y la aplicación de la regla especial para este tipo de servicios.

En primer lugar debemos considerar que solamente se considerará socio vinculado aquel que participe en, al menos, el 25% del capital social de la empresa.

En este supuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 18.6 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, se podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor de mercado en el caso de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada y se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que más del 75 por ciento de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.
  2. Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 por ciento del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios.
  3. Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan los siguientes requisitos:
    1. Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la entidad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.
    2. No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

En este sentido la aplicación de esta regla especial de valoración, para este tipo de operaciones constituye la existencia de un “puerto seguro” para el contribuyente.

Para facilitar los cálculos relativos a la cuantía de la retribución, el Consejo General del Economistas, ha desarrollado la siguiente hoja de cálculo en la que, introduciendo los parámetros requeridos, se podrán obtener los resultados concretos en cuanto a la retribución del profesional:

 

Relacionados:

– La sociedades interpuestas en trabajos profesionales.

– ¿Soy empresario o profesional?

Tributación en IRPF de la devolución de intereses de las cláusulas suelo

Con motivo de la sentencia del Tribunal Supremo en sentencia de 25 de marzo de 2015 y la posterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2016, se han declarado nulas, por considerarse abusivas, las cláusulas suelo contenidas en los créditos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito a consumidores finales.

Es por ello, que se plantea la necesidad de abordar el impacto fiscal que tendrán las devoluciones de intereses, que perciban estos consumidores en sus declaraciones de la renta.

A pesar de la existencia de diversas consultas previas a la Dirección General de Tributos, es con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2017 de fecha 20 de enero, cuando se aclara de manera objetiva, que los intereses percibidos en este concepto no tendrán la consideración de renta para el sujeto pasivo. Por ello, no se derivará la ninguna tributación por este concepto. Sin embargo, el contribuyente sí que deberá regularizar su situación frente a la Agencia Tributaria cuando concurra en alguno de los siguientes casos:

1º El préstamo hipotecario haya sido objeto de deducción por compra de vivienda habitual.

En este caso, la devolución de intereses minorará las deducciones practicadas en cada uno de los ejercicios no prescritos a la fecha en la que se reconoce la devolución, bien sea por parte de la autoridad judicial o por parte de la propia entidad de crédito.

De tal manera, deberá el contribuyente regularizar las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios no prescritos, en la declaración del propio ejercicio en el que se reconoce la devolución, permitiéndose tal regularización sin recargo ni intereses.

No será necesaria por tanto, la presentación de declaraciones complementarias de los ejercicios anteriores.

Debe matizarse que la fecha de reconocimiento de la devolución, no tiene por qué ser igual a la fecha de la devolución efectiva de los intereses, por lo que habrá de tenerse la cautela necesaria para el correcto computo de las fechas.

2º El préstamo hipotecario estaba vinculado a un inmueble que generó rendimientos de capital inmobiliario.

Es decir, el inmueble en cuestión estaba alquilado y se dedujo la carga de intereses soportada por el préstamo hipotecario.

En este caso, sí que será necesaria la presentación de declaraciones complementarias para regularizar la situación, si bien estas declaraciones también se beneficiaran de la falta de aplicación de recargo y sanción.

Deducibilidad de los gastos por desplazamientos, comidas, alojamiento, etc…

ACTUALIZADO 07/05/2020

Un problema frecuenta al que se enfrentan los autónomos es el de tener que realizar desplazamientos fuera de su lugar de residencia habitual para desempeñar su labor empresarial o profesional. En estos casos, se incurre de manera inevitable en gastos de desplazamiento, manutención, e incluso gastos de alojamiento, si el desplazamiento dura varios días.

Frecuentemente este tipo de gastos se denominan de manera coloquialmente como “dietas”, aunque siendo rigurosos esta denominación no sería la más precisa ya que el término dietas es más correcto utilizarlo para los gastos en los que incurre un empleado, con motivo de sus desplazamientos fuera de su lugar de trabajo, y no para los gastos en los que incurre el propio autónomo titular de la actividad.

Regla general.

Como regla general debemos considerar que todo este tipo de gastos deben ser gastos relacionados directamente con el desarrollo de la actividad, y debe ser “necesario para la obtención de ingresos” de la misma.

Además debe estar justificado mediante el documento legalmente establecido (factura o documento sustitutivo de la misma). Por tanto quedan excluidos los tickets, recibos, albaranes o similares que no sean estrictamente facturas. Los requisitos que debe cumplir una factura para poder considerarse como completa y deducible pueden consultarse en el artículo previo: ¿Cuándo es deducible el IVA soportado?

Además, los desplazamientos que originen todos los gastos por “dietas” han de ser siempre fuera del municipio donde tenga la vivienda habitual o el domicilio de la actividad el empresario.

Gastos por desplazamientos

Todos los gastos por desplazamientos en transporte público (taxi, tren, autobús, avión…) son deducibles siempre que cumplan con lo expuesto en la regla general anterior, es decir, que se encuentren documentados mediante factura, y que se justifique su necesidad y su relación con la actividad.

Dentro de esta categoría podemos englobar también los gastos por desplazamiento en el vehículo propio del empresario (gasolina, peajes, parking, etc..). En este caso debemos considerar que sólo se considerarán deducibles en el caso de que el vehículo esté afecto al 100% a la actividad. No se permite, por tanto, una afectación parcial de los gastos, pero sí del 50% del IVA, tal y como se explicó en el artículo previo: El vehículo de empresa y sus gastos ¿son deducibles?

Gastos por comidas y alojamiento.

En lo que respecta a este tipo de gastos, en general, el criterio para poder deducirlos es el mismo que para los gastos de desplazamiento, es decir, deben estar justificados mediante factura y deben estar relacionados con la actividad.

A este respecto puede observarse la consulta V0108-13  donde además de estos requisitos también considera que se deberán eliminar aquellos que se consideren excesivos o desmesurados y deben poder ser individualizados en el sentido de que cada gastos pueda ser aplicado a una situación en concreto y no utilizarlos de forma genérica e indeterminada. En este sentido, será de especial utilidad para la prueba la utilización de partes de gasto detallando cada uno de los gastos en los que se incurre, el motivo de los mismos y adjuntando los justificantes de cada uno de ellos.

Además, con motivo de la entrada en vigor de la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo, a partir del 1 de enero de 2018, se establecieron condiciones adicionales para la deducibilidad de los gastos de manutención por parte del trabajador autónomo:

  • Deben ser gastos del propio contribuyente.
  • Deben realizarse en el desarrollo de la Actividad Económica.
  • Los gastos deben producirse en establecimientos de hostelería.
  • Debe abonarse utilizando medios electrónicos de pago.
  • No deben superar los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. Para el año 2017 estos límites son 26,67 € / día, si el gasto se produce en España y 48,08 € / día en el extranjero. En el caso de que exista pernocta los importes serían de 53,34 € / día (en España) y 91,35 € / día (en el extranjero) respectivamente.
  • Además deben corresponder a municipios distintos al centro de trabajo y al lugar de residencia del contribuyente.

Dentro de los gastos por comidas, son especialmente polémicos los gastos por comidas de trabajo,  y se deberá tener especial cautela en cuanto a la justificación e individualización de cada uno de ellos tratando de no abusar de esta partida.

El IVA de los gastos de desplazamiento.

La normativa de IVA, a excepción de los gastos por el vehículo propio del empresario que se apuntaron anteriormente, no difiere sobre la norma de IRPF, y de hecho se remite a ella, considerando deducible el IVA de este tipo de gastos siempre que el gasto sea deducible en IRPF y la factura que lo justifica cumpla todos los requisitos.

Como conclusión, debemos decir que no conviene abusar de este tipo de gastos, y que si bien el hecho de que existan consultas vinculantes puede ser de utilidad para defender nuestros intereses en un procedimiento inspector, existe cierto criterio subjetivo y de dificultad de prueba que se pueden poner (y en la práctica se ponen) en contra del contribuyente.

Por lo tanto, prudencia, siempre justificación mediante factura y no usarlos de forma general sin individualizar su uso.

Deterioro de clientes por impagados.

Si un cliente no nos paga una factura en el plazo acordado, podremos deducir contablemente el correspondiente deterioro en la contabilidad de la empresa.

Esta deducción, como veremos más adelante, se podrá aplicar para el caso de sociedades mercantiles, pero también para el caso de empresarios individuales, incluso en estimación directa simplificada.

Contablemente la empresa procederá de la siguiente manera:

  • Debe reclasificar la deuda y traspasarla a una cuenta de “Clientes de dudoso cobro”.
  • Además, se computará un gasto por “deterioro de clientes”, que compense el ingreso que contabilizó por la venta. Así, y mientras no cobre la factura, su contabilidad no reflejará ingreso alguno.

Este deterioro será fiscalmente deducible si se cumple cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que hayan pasado al menos seis meses desde el vencimiento de la operación.
  • Que el deudor esté en concurso de acreedores o procesado por alzamiento de bienes.
  • Que usted ya haya iniciado una reclamación judicial o arbitral contra su cliente.

Debe considerarse que estos requisitos no son los mismos que se requieren para poder recuperar el IVA de la operación de venta. En este sentido ya se habló de cómo había que proceder para poder recuperar el IVA de la factura impagada.

También si tributa en IRPF, incluso en la modalidad simplificada podrá deducirse este deterioro.

Gran parte de los empresarios que tributan en estimación directa simplificada no computan estos gastos por impagados, por considerar que ya están incluidos dentro de la reducción del 5% del rendimiento neto que, en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, existe para quienes determinan su rendimiento mediante este régimen.

No obstante, desde la entrada en vigor del nuevo Plan General de Contabilidad (desde el año 2008), los gastos por impagados ya no son provisiones, sino que han pasado a calificarse como deterioros de créditos.  Por tanto, se entiende que quedan fuera de los conceptos que se incluyen en el porcentaje general del 5%, por lo que pueden contabilizarse y deducirse de forma independiente.

Tratamiento en el IRPF de las subvenciones públicas

Las subvenciones públicas que eventualmente pueda percibir un contribuyente, en caso de no estar exenta, pueden dar lugar a renta gravable en su IRPF, aunque la calificación de dicha renta no será en todos los casos la misma. Así pues, lo primero es informarse si la subvención o ayuda se encuentra exenta, que de estarlo, se recogerá en el acuerdo de la misma.

Una vez comprobado que la ayuda no está exenta de tributación, esta puede ser calificada de tres maneras diferentes a la hora de computar el ingreso recibido en la declaración de la renta:

1.Subvenciones consideradas rendimientos del trabajo.

Se calificarán las subvenciones públicas percibidas, como rendimientos del trabajo (Informa AEAT nº 136191) en los siguientes casos:

  1. Cuando la ayuda sea contraprestación del trabajo personal o cuando exista relación laboral entre el beneficiario y el ente público concedente: ayudas para adquisición de viviendas de militares, acogimiento de menores,…
  2. Cuando persiga una función social se considerará integrada en el concepto de prestaciones públicas del artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto:
    1. Ayudas públicas dirigidas a adquisición de libros de texto y material didáctico e informático complementario.
    2. Ayudas públicas para comedor
    3. Ayudas para transporte escolar
    4. Cheques guardería
    5. Ayudas de Integración y Emergencia Social, destinadas a sufragar gastos de alimentos, luz y agua.
    6. Ayudas públicas para asistencia en domicilio, la prestación estará exenta siempre que se haya reconocido por la Administración competente la situación de dependencia y la ayuda efectivamente ha sido concedida a través de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. En otro caso, cualquier otra prestación de tipo social que no corresponda a los términos anteriormente descritos, aún concedidas en relación situación de dependencia, implicará una mayor capacidad económica en el mismo, y constituirá una renta sujeta al impuesto del beneficiario de la misma.
    7. Ayudas públicas dirigidas a las mujeres que sufren violencia de género y que se encuentran en una situación de dependencia económica del agresor, careciendo de rentas y con dificultades para obtener un empleo.
    8. Ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas (PREPARA) .Estas ayudas se van a enmarcar dentro de medidas de apoyo a los trabajadores desempleados, por lo que atendiendo a sus características y finalidad, se deben calificar como rendimientos del trabajo personal.
  3. Cuando la ayuda pública consiste en una beca, así como las ayudas vinculadas a la misma y no se encuentre exenta.

2.Subvenciones que tributan como ganancia patrimonial.

Se calificarán las subvenciones públicas (Informa AEAT nº 135387) como ganancia de patrimonio en los siguientes casos:

A) Cuando su obtención está ligada a un elemento patrimonial no afecto a actividad económica.

  • Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.
  • Subvenciones por la reparación de defectos estructurales en la vivienda habitual.
  • Ayudas públicas para el pago del IBI.
  • Ayudas públicas derivadas del Plan Renove de los bienes de los que se trate (electrodomésticos, calderas, ventanas, aire acondicionado etc.
  • Ayudas públicas para la instalación de rampas, ascensores, aunque se instalen para mejorar la movilidad.
  • Ayudas públicas al denominado “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)” Si los beneficiarios son contribuyentes del IRPF que no realizan ninguna actividad económica son una ganancia patrimonial.

Estas subvenciones públicas si bien están ligadas a un elemento patrimonial no derivan de transmisión y por tanto deben ser incluidas en la declaración de IRPF en el apartado G1 la declaración del IRPF “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”.

B) Cuando su obtención, aun no estando ligada a un elemento patrimonial, no se califica como rendimiento del trabajo o de la actividad económica, como por ejemplo:

  • Renta básica de emancipación.
  • Bonos culturales. Aunque las ayudas se instrumenten mediante entrega de los bonos para su descuento en productos y servicios culturales, su tratamiento es el de ganancia patrimonial.

3.Subvenciones calificadas como rendimientos de actividades económicas.

Se calificarán como rendimientos de actividades económicas las subvenciones cuando las mismas se concedan a empresarios o profesionales vinculándose al ejercicio de la actividad económica desarrollada distinguiéndose:

A) Las destinadas a sustituir ingresos del ejercicio tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes y se consideran un mayor ingreso de la actividad económica. Entre otras (Informa AEAT 135827):

  • Subvención rehabilitación viviendas afectas a la actividad
  • Subvención a centros colaboradores de FP.
  • Subvenciones públicas a la producción de obras teatrales.
  • Subvenciones por renta de subsistencia actividad empresarial.
  • Subvención P.A.C. no exentas.
  • Prima comunitaria.
  • Subvención por creación de empleo
  • Ayuda a la 1ª instalación.
  • Ayuda cese anticipado actividad agrícola.
  • Ayuda abandono de actividad transportistas de edad avanzada.
  • Peste porcina: sacrificio cerdo engorde (existencias).

B) Si la obtención de la subvención pública está ligada a un elemento patrimonial afecto a la actividad se tratará como subvención de capital y deben imputarse como ingreso de la actividad económica en la misma proporción que la amortización de los bienes de inmovilizado financiados con las mismas. Por ejemplo las subvenciones públicas al denominado “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)” si son percibidas por empresarios o profesionales, para la adquisición de vehículos que vayan a tener la consideración de afectos a la actividad, se integran como mayor ingreso en el rendimiento de la actividad económica.

Estas subvenciones públicas se incluirán en la declaración de IRPF en el apartado correspondiente a la actividad económica o profesional.

Deducibilidad de los vehículos mixtos.

Como ya se mencionó en la entrada referente a la deducibilidad de los vehículos a nombre de la empresa o el empresario, existen diferentes interpretaciones por parte de la administración a la hora de considerar deducibles los gastos de un vehículo, en función del impuesto del que se trate.

En general, la facultad de deducción se condiciona siempre a la afectación del vehículo a la actividad empresarial. En este sentido tanto IVA como Impuesto de Sociedades permiten una afectación parcial, mientras que IRPF es más restrictivo y solamente permite la deducción de los gastos originados por bienes afectados al 100% a la actividad.

En este sentido, los vehículos mixtos son un caballo de batalla para los contribuyentes, ya que siguiendo un criterio muy estricto la administración sólo considera que se consideran plenamente afectados a la actividad cuando se destinen al transporte de mercancías.

¿Qué son los vehículos mixtos?

El Real Decreto Legislativo 339/1990 define el vehículo mixto como “automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos”

De acuerdo con el Anexo II B. del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos en el que se establece la “Clasificación por criterios de construcciónel primer grupo de 2 cifras (correspondientes a las cifras así registradas en la ficha técnica del vehículo) es el que identifica al vehículo. La categoría de vehículos mixtos correspondería con el número 31 “Vehículo mixto adaptable. Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.”

El Reglamento IRPF en su artículo 22.4 considera que los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante cuando sean adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica y se destinen a su uso personal en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.

¿Qué se entiende por mercancías?

La Agencia Tributaria, en una interpretación muy restrictiva de la norma entiende que, por su parte, el diccionario de la Real Academia Española define las mercancías como: “Todo género vendible”, “cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta”. En el mismo sentido, el Plan General de Contabilidad define las mercaderías (mercancías) como “cosas adquiridas por la empresa y destinadas a la venta sin transformación”.

Y de acuerdo con este criterio, no pueden entenderse como exclusivamente afectos los vehículos mixtos destinados al traslado de materiales o utensilios utilizados en el desarrollo de la actividad, cuando se utilicen también para fines particulares, aunque sea de manera accesoria, ya que no se trata de vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.

Por lo tanto, quedarían fuera del supuesto de afectación total a la actividad, y por tanto no serían deducibles en IRPF en ningún porcentaje, aquellos vehículos mixtos que no se destinen a transporte de mercancías así consideradas. Por ejemplo, los utilizados por un fontanero en el desarrollo de su actividad para el traslado de útiles y herramientas de trabajo.

Vehículos nunca discutidos por la administración.

Según el Artículo 65. 1. a) 3º de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre de Impuestos Especiales en relación con la exención del impuesto de Especial Sobre Determinados Medios de Transporte se considera que son de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica los furgones y furgonetas de uso múltiple de cualquier altura siempre que dispongan únicamente de dos asientos para el conductor y el ayudante, en ningún caso posean asientos adicionales y el espacio destinado al a carga no goce de visibilidad lateral y sea superior al 50 por 100 del volumen interior.

A efectos prácticos, este tipo de vehículos vienen identificados por los códigos 2420 en la ficha técnica de acuerdo con los Anexos II B y C del Real Decreto 2822/1998 y, como tales, habrán debido de gozar de exención en el impuesto de matriculación.

En ellos concurre, por tanto, la presunción de exclusividad de aplicación en actividades empresariales, y por tanto, salvo prueba en contrario por parte de la administración se presume su utilización al 100% para este tipo de actividades y su completa deducibilidad.