Los pactos sucesorios de mejora y apartación en el derecho gallego.

Los pactos sucesorios son una antigua institución del derecho gallego que implican los efectos legales de una sucesión mortis causa, sin que se llegue a producir el fallecimiento del causante. Por lo tanto, se consideran como una herencia en vida.

Existen dos tipos de pactos sucesorios: Mejora y Apartación:

El más sencillo y utilizado es el de Mejora que solo implica tres elementos: un ascendiente; un descendiente y una cosa (piso, dinero, acciones..) que aquel adjudica a este. No tiene nada que ver con el antiguo “tercio de mejora” que no existe en Galicia.

El pacto de Apartación está casi en desuso por las dudas legales que plantea ya que implica la exclusión por parte del heredero legitimario (apartado) de la condición de heredero forzoso.

El pacto sucesorio puede hacerse “con entrega” de la cosa heredada, y en este caso el descendiente hereda ya automáticamente, como si el ascendiente hubiera muerto y puede disponer inmediatamente y de manera plena de los bienes heredados Pero cabe hacer pactos sucesorios con todo tipo de modalizaciones:

  1. Reservando el usufructo el ascendiente.
  2. Reservando el ascendiente la autorización de las disposiciones del descendiente.
  3. Reservando el ascendiente la facultad de disponer de la cosa en cuyo caso, si el descendiente no ha dispuesto antes, se entiende sustituida la cosa por su precio.

También cabe acumular modalizaciones (a+b) o (a+b+c), en cuyo caso la ventaja al descendiente puede llegar a ser tan pequeña que estemos ante una mera anticipación  del Impuesto Sucesorio, por temor a que empeore por causas políticas el favorable régimen fiscal.

También cabe un pacto sucesorio “sin entrega” en cuyo caso simplemente nos encontramos ante un testamento pactado sin implicaciones a efectos fiscales.

El PS tiene el mismo tratamiento fiscal que la sucesión por causa de muerte, es decir:

  • El transmitente no está afecto a IRPF. En este sentido y después de un largo peregrinaje judicial, finalmente la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2016 dejó resuelta la no sujeción en el IRPF de la ganancia patrimonial manifestada con motivo de un paco sucesorio.
  • El adquirente no está afecto ni al impuesto ni de Sucesiones ni al Donaciones por debajo de 800.000 euros si la sucesión procede de ambos padres (400.000 por cada padre). Esto resulta así después de la elevación por parte de la Xunta de Galicia de la exención general desde los 125.000 € a 400.000 € en fecha 1-1-2016. Todo ello sin perjuicio de las bonificaciones al 99% del domicilio familiar y la empresa familiar. La exención se aplica por cada hijo; es decir 2 hijos, 1.600.000; 3 hijos, 2.400.000, etc.
  • El transmitente si paga Plusvalía Municipal (Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos)

Otras cuestiones sobre pactos sucesorios:

  1. El Pacto de Mejora, si no se dice nada en contra, se imputa a la legítima, por lo que puede que después de recibir tu “herencia en vida” ya no te dejen nada más.
  2. Entre esposos el único pacto que cabe es el de Apartación, que implica la renuncia a la legítima a cambio de la entrega de bienes de presente. Es indiferente el valor de los bienes.

 

El presente artículo se ha inspirado en el siguiente:

7 ideas claras sobre los pactos sucesorios de mejora y apartación

¿Cuánto tiempo debo conservar las facturas?

La obligación de conservar las facturas y justificantes de la actividad económica, en muchas ocasiones supone un problema de espacio importante para muchas empresas. Por ello, es frecuente que se nos preguntemos durante cuánto tiempo debemos conservar los «papeles», y a partir de qué momento los podemos reciclar, con la seguridad de que no nos van a ser requeridos por la administración, en el ámbito de alguna comprobación.

En este sentido, veremos que los plazos a los que se nos puede obligar a mantener la documentación, pueden ser mucho más amplios de lo que nos podría parecer en un principio.

En general el plazo del que dispone Hacienda para realizar comprobaciones sobre tributos es de cuatro años, contados a partir de la fecha en la que se terminó el plazo voluntario de presentación del tributo en cuestión. Así por ejemplo, el plazo de presentación del impuesto sobre la renta del año 2010, finalizó el 30 de junio de 2011, por lo que su período máximo de comprobación (si no se produce ninguno de los supuestos que veremos a continuación) terminaría el 30 de junio de 2015.

Para el caso de las sociedades, además de este plazo fiscal, la normativa contable obliga a conservar toda la documentación relativa a la actividad económica durante al menos seis años, contados desde el último asiento del ejercicio. Por lo tanto, según esta regla, a partir del 1 de enero de 2017 se podría destruir la documentación del año 2010 y de todos los anteriores.

Sin embargo, veremos como la norma fiscal plantea determinadas circunstancias que van a hacer que se pueda alargar mucho más este período:

  • Interrupciones. La regla de los 4 años de prescripción, que ya hemos mencionado, puede verse interrumpida por actos relativos al tributo que se vaya a comprobar. Por ejemplo, la presentación de una declaración complementaria, la comunicación de actuaciones de comprobación por parte de la Agencia Tributaria, la existencia e una liquidación provisional, etc…. Todos estos actos harán que se interrumpa el período de prescripción y que el cómputo de los 4 años se inicie de nuevo.
  • Activos: Las facturas y documentos relativos a los activos que se amorticen deberán conservarse hasta que, de acuerdo con lo anterior, hacienda ya no pueda revisar el último año en el que se haya amortizado el activo en cuestión. Además, a efectos de IVA las facturas de los activos de inmovilizado de más de 3005,06 € deberán conservarse durante un mínimo de 9 años y de 14 años en caso de ser inmuebles. Esta obligación se deriva la existencia del denominado «período de regularización» de los bienes de inversión.
  • Compensación de pérdidas: Si en un ejercicio genera pérdidas o deducciones compensables en ejercicios futuros, deberá conservar toda la documentación acreditativa durante al menos diez años. Transcurrido dicho plazo, y mientras estas pérdidas o deducciones estén pendientes, sólo deberá conservar la declaración del año en el que se generaron y la contabilidad de dicho ejercicio.

Tenga en consideración todas estas particularidades antes de destruir la documentación de su actividad, y tenga también en cuenta que la existencia de un soporte digital de la documentación (conservar las facturas escaneadas) es mejor que la ausencia de la misma, pero por ahora, no hay soporte legal que permitan acreditar que dichos soportes tengan la misma validez que a los originales, por lo que no se puede garantizar que vayan a ser admitidos por la administración en determinados procesos de comprobación.

Base de datos nacional de subvenciones.

Durante este año 2016 ha entrado en funcionamiento el nuevo Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Este sistema agrupa en una única base de datos todas las subvenciones que se publican en todo el territorio nacional, ya sean subvenciones estatales, autonómicas o locales.

El acceso a dicha información se encuentra disponible en la siguiente página web:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index

La información sobre subvenciones se puede filtrar por diferentes criterios, existiendo también un sistema de alertas que enviará por correo electrónico las nuevas ayudas que se convoquen de acuerdo a nuestras preferencias o criterios de filtro.

Deducibilidad de los gastos por desplazamientos, comidas, alojamiento, etc…

ACTUALIZADO 07/05/2020

Un problema frecuenta al que se enfrentan los autónomos es el de tener que realizar desplazamientos fuera de su lugar de residencia habitual para desempeñar su labor empresarial o profesional. En estos casos, se incurre de manera inevitable en gastos de desplazamiento, manutención, e incluso gastos de alojamiento, si el desplazamiento dura varios días.

Frecuentemente este tipo de gastos se denominan de manera coloquialmente como “dietas”, aunque siendo rigurosos esta denominación no sería la más precisa ya que el término dietas es más correcto utilizarlo para los gastos en los que incurre un empleado, con motivo de sus desplazamientos fuera de su lugar de trabajo, y no para los gastos en los que incurre el propio autónomo titular de la actividad.

Regla general.

Como regla general debemos considerar que todo este tipo de gastos deben ser gastos relacionados directamente con el desarrollo de la actividad, y debe ser “necesario para la obtención de ingresos” de la misma.

Además debe estar justificado mediante el documento legalmente establecido (factura o documento sustitutivo de la misma). Por tanto quedan excluidos los tickets, recibos, albaranes o similares que no sean estrictamente facturas. Los requisitos que debe cumplir una factura para poder considerarse como completa y deducible pueden consultarse en el artículo previo: ¿Cuándo es deducible el IVA soportado?

Además, los desplazamientos que originen todos los gastos por “dietas” han de ser siempre fuera del municipio donde tenga la vivienda habitual o el domicilio de la actividad el empresario.

Gastos por desplazamientos

Todos los gastos por desplazamientos en transporte público (taxi, tren, autobús, avión…) son deducibles siempre que cumplan con lo expuesto en la regla general anterior, es decir, que se encuentren documentados mediante factura, y que se justifique su necesidad y su relación con la actividad.

Dentro de esta categoría podemos englobar también los gastos por desplazamiento en el vehículo propio del empresario (gasolina, peajes, parking, etc..). En este caso debemos considerar que sólo se considerarán deducibles en el caso de que el vehículo esté afecto al 100% a la actividad. No se permite, por tanto, una afectación parcial de los gastos, pero sí del 50% del IVA, tal y como se explicó en el artículo previo: El vehículo de empresa y sus gastos ¿son deducibles?

Gastos por comidas y alojamiento.

En lo que respecta a este tipo de gastos, en general, el criterio para poder deducirlos es el mismo que para los gastos de desplazamiento, es decir, deben estar justificados mediante factura y deben estar relacionados con la actividad.

A este respecto puede observarse la consulta V0108-13  donde además de estos requisitos también considera que se deberán eliminar aquellos que se consideren excesivos o desmesurados y deben poder ser individualizados en el sentido de que cada gastos pueda ser aplicado a una situación en concreto y no utilizarlos de forma genérica e indeterminada. En este sentido, será de especial utilidad para la prueba la utilización de partes de gasto detallando cada uno de los gastos en los que se incurre, el motivo de los mismos y adjuntando los justificantes de cada uno de ellos.

Además, con motivo de la entrada en vigor de la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo, a partir del 1 de enero de 2018, se establecieron condiciones adicionales para la deducibilidad de los gastos de manutención por parte del trabajador autónomo:

  • Deben ser gastos del propio contribuyente.
  • Deben realizarse en el desarrollo de la Actividad Económica.
  • Los gastos deben producirse en establecimientos de hostelería.
  • Debe abonarse utilizando medios electrónicos de pago.
  • No deben superar los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. Para el año 2017 estos límites son 26,67 € / día, si el gasto se produce en España y 48,08 € / día en el extranjero. En el caso de que exista pernocta los importes serían de 53,34 € / día (en España) y 91,35 € / día (en el extranjero) respectivamente.
  • Además deben corresponder a municipios distintos al centro de trabajo y al lugar de residencia del contribuyente.

Dentro de los gastos por comidas, son especialmente polémicos los gastos por comidas de trabajo,  y se deberá tener especial cautela en cuanto a la justificación e individualización de cada uno de ellos tratando de no abusar de esta partida.

El IVA de los gastos de desplazamiento.

La normativa de IVA, a excepción de los gastos por el vehículo propio del empresario que se apuntaron anteriormente, no difiere sobre la norma de IRPF, y de hecho se remite a ella, considerando deducible el IVA de este tipo de gastos siempre que el gasto sea deducible en IRPF y la factura que lo justifica cumpla todos los requisitos.

Como conclusión, debemos decir que no conviene abusar de este tipo de gastos, y que si bien el hecho de que existan consultas vinculantes puede ser de utilidad para defender nuestros intereses en un procedimiento inspector, existe cierto criterio subjetivo y de dificultad de prueba que se pueden poner (y en la práctica se ponen) en contra del contribuyente.

Por lo tanto, prudencia, siempre justificación mediante factura y no usarlos de forma general sin individualizar su uso.