Deterioro de clientes por impagados.

Si un cliente no nos paga una factura en el plazo acordado, podremos deducir contablemente el correspondiente deterioro en la contabilidad de la empresa.

Esta deducción, como veremos más adelante, se podrá aplicar para el caso de sociedades mercantiles, pero también para el caso de empresarios individuales, incluso en estimación directa simplificada.

Contablemente la empresa procederá de la siguiente manera:

  • Debe reclasificar la deuda y traspasarla a una cuenta de “Clientes de dudoso cobro”.
  • Además, se computará un gasto por “deterioro de clientes”, que compense el ingreso que contabilizó por la venta. Así, y mientras no cobre la factura, su contabilidad no reflejará ingreso alguno.

Este deterioro será fiscalmente deducible si se cumple cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que hayan pasado al menos seis meses desde el vencimiento de la operación.
  • Que el deudor esté en concurso de acreedores o procesado por alzamiento de bienes.
  • Que usted ya haya iniciado una reclamación judicial o arbitral contra su cliente.

Debe considerarse que estos requisitos no son los mismos que se requieren para poder recuperar el IVA de la operación de venta. En este sentido ya se habló de cómo había que proceder para poder recuperar el IVA de la factura impagada.

También si tributa en IRPF, incluso en la modalidad simplificada podrá deducirse este deterioro.

Gran parte de los empresarios que tributan en estimación directa simplificada no computan estos gastos por impagados, por considerar que ya están incluidos dentro de la reducción del 5% del rendimiento neto que, en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, existe para quienes determinan su rendimiento mediante este régimen.

No obstante, desde la entrada en vigor del nuevo Plan General de Contabilidad (desde el año 2008), los gastos por impagados ya no son provisiones, sino que han pasado a calificarse como deterioros de créditos.  Por tanto, se entiende que quedan fuera de los conceptos que se incluyen en el porcentaje general del 5%, por lo que pueden contabilizarse y deducirse de forma independiente.

Le pido un préstamo a la sociedad.

Ante una necesidad de tesorería de uno de los socios, la sociedad se plantea conceder un préstamo en su favor atendiendo a una disponibilidad de tesorería. En muchos casos las empresas optan por contabilizar este tipo de operaciones utilizando la cuenta con socios recogida en el Plan General Contable.

Sin embargo, si el préstamo no va a ser un tema puntual y/o de escaso importe, que se vaya a reintegrar en el corto plazo, hacienda puede entender que la operación responde a una retribución encubierta al socio y puede liquidar estas cantidades como un reparto de dividendos no declarado integrándolo en el IRPF del socio.

La mejor manera de actuar es formalizar un préstamo a favor de dicho socio teniendo en cuenta una serie de cuestiones:

El préstamo debe devengar intereses. En este sentido sí el socio posee más del 25% del capital social, o sin tener tal participación, es administrador de la empresa, se considerará que es una persona vinculada, por lo que las condiciones del préstamo deben ser las de mercado.

Debe liquidar ITPAJD con exención. El contrato de préstamo está sujeto a ITPAJS (Articulo 7.1B) pero exento (Art.45.I.B15) según la ley 1/1993 de 24 de Setiembre del Texto Refundido del ITP. La ley da un plazo de 30 días para liquidar el modelo 600, sin embargo, si se liquida fuera de plazo es muy improbable que se derive una sanción ya que al estar exento, cualquier sanción sobre 0 es 0, y este caso no funciona como las declaraciones negativas hechas a Hacienda con posterioridad a la fecha de devengo en las que sí que existe una sanción.

Los intereses devengados por el préstamo deben incluirse en la contabilidad de la sociedad como ingresos en cada ejercicio, atendiendo a su devengo, e independientemente del momento en que se cobren.

Formalizando este contrato de préstamo se evitarán posibles problemas con Hacienda que podría considerar dicho préstamo como una retribución encubierta.