Ampliación del plazo para contestar un requerimiento o para comparecer ante hacienda.

Cuando se produce un requerimiento por parte de hacienda, si se formula dentro de determinados plazos, es posible solicitar por parte del contribuyente, la ampliación del plazo de contestación o, en su caso, aplazar la comparecencia fijada por la administración para una fecha posterior.

Según lo  dispuesto en el artículo 91 del Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007 las condiciones de la ampliación de plazos serán las siguientes:

“1. El órgano a quien corresponda la tramitación del procedimiento podrá conceder, a petición de los obligados tributarios, una ampliación de los plazos establecidos para el cumplimiento de trámites que no exceda de la mitad de dichos plazos.

  1. No se concederá más de una ampliación del plazo respectivo.
  2. Para que la ampliación pueda otorgarse serán necesarios los siguientes requisitos:
    • a) Que se solicite con anterioridad a los tres días previos a la finalización del plazo que se pretende ampliar.
    • b) Que se justifique la concurrencia de circunstancias que lo aconsejen.
    • c) Que no se perjudiquen derechos de terceros.
  3. La ampliación se entenderá automáticamente concedida por la mitad del plazo inicialmente fijado con la presentación en plazo de la solicitud, salvo que se notifique de forma expresa la denegación antes de la finalización del plazo que se pretenda ampliar.

La notificación expresa de la concesión de la ampliación antes de la finalización del plazo inicialmente fijado podrá establecer un plazo de ampliación distinto e inferior al previsto en el párrafo anterior.

  1. Cuando el obligado tributario justifique la concurrencia de circunstancias que le impidan comparecer en el lugar, día y hora que le hubiesen fijado, podrá solicitar un aplazamiento dentro de los tres días siguientes al de la notificación del requerimiento. En el supuesto de que la circunstancia que impida la comparecencia se produzca transcurrido el citado plazo de tres días, se podrá solicitar el aplazamiento antes de la fecha señalada para la comparecencia.

En tales casos, se señalará nueva fecha para la comparecencia.

  1. El acuerdo de concesión o la denegación de la ampliación o del aplazamiento no serán susceptibles de recurso o reclamación económico-administrativa.”

A efectos de justificar las circunstancias que motivan el aplazamiento se podrá alegar, por ejemplo: “No disponer de tiempo para localizar los documentos requeridos y precisar más días para recopilarlos

En los siguientes enlaces figuran 2 modelos de solicitud de ampliación de plazo para cada uno de los casos descritos:

La retribución de los socios profesionales: regla especial de valoración en operaciones vinculadas.

ACTUALIZADO A 26/03/2018

Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el régimen de operaciones vinculadas se relaja, en cierto modo, respecto a las obligaciones de documentación y en cuanto a los supuestos de vinculación y a la valoración de los mismos.

En lo que respecta a la prestación de servicios realizados por socios profesionales a sus empresas, hacienda también ha flexibilizado los criterios de vinculación y la aplicación de la regla especial para este tipo de servicios.

En primer lugar debemos considerar que solamente se considerará socio vinculado aquel que participe en, al menos, el 25% del capital social de la empresa.

En este supuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 18.6 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, se podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor de mercado en el caso de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada y se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que más del 75 por ciento de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.
  2. Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 por ciento del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios.
  3. Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan los siguientes requisitos:
    1. Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la entidad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.
    2. No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

En este sentido la aplicación de esta regla especial de valoración, para este tipo de operaciones constituye la existencia de un “puerto seguro” para el contribuyente.

Para facilitar los cálculos relativos a la cuantía de la retribución, el Consejo General del Economistas, ha desarrollado la siguiente hoja de cálculo en la que, introduciendo los parámetros requeridos, se podrán obtener los resultados concretos en cuanto a la retribución del profesional:

 

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