Cuadros de amortización en excel. Cálculo de intereses.

Con las siguientes hojas de cálculo, vamos a poder calcular, mediante la introducción de unos datos básicos, las tablas completas de amortización de los siguientes productos financieros:

Cuadro de amortización de un préstamo.

En la tabla se introducirán los datos relativos al préstamo: capital inicial, tipo de interés nominal (TIN), plazo de amortización, comisión de apertura, gastos bancarios, etc… Una vez introducidos estos datos, la tabla presentará el cuadro de amortización completo, así como, los datos relativos a la Tasa Anual Equivalente (TAE) de dicho préstamo.

Este cuadro es válido para cualquier tipo de préstamo, incluidos también los hipotecarios.

Cálculo préstamo.xlsx

Cuadro de amortización de un contrato de leasing (arrendamiento financiero).

Este excel ha sido confeccionada por el REAF (Registro Estatal de Asesores Fiscales). Para obtener el cuadro de amortización del préstamo, es necesario introducir los datos relativos al importe, los años de duración, la comisión de apertura, el tipo de interés, el IVA y el valor residual.

Además de la tabla de amortización, la esta herramienta facilita también los asientos contables que se deben realizar a la fecha de la firma del contrato y a en la liquidación de la primera cuota del leasing.

Para poder obtener los resultados es necesario dejar que se activen las macros de la tabla.

Cálculo leasing.xls

Intereses devengados por una cuenta corriente, de ahorro o de crédito. 

Para poder calcular los intereses devengados por una cuenta corriente, de ahorro, o de crédito es necesario introducir los movimientos que presenta la cuenta durante el período de cálculo, y las fechas de cada uno de ellos. También se pide la fecha de devengo, que será la fecha en a la cual se calcularán los intereses que genera la cuenta.

De esta manera, introduciendo los datos en las casillas sombreadas en color verde, la hoja calculara los saldos en cada fecha y los intereses que generan durante los días que se mantienen dando como resultado el importe de intereses totales que se generan en la fecha de devengo.

Cálculo intereses cuenta.xlsx

La retribución de los socios profesionales: regla especial de valoración en operaciones vinculadas.

ACTUALIZADO A 26/03/2018

Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el régimen de operaciones vinculadas se relaja, en cierto modo, respecto a las obligaciones de documentación y en cuanto a los supuestos de vinculación y a la valoración de los mismos.

En lo que respecta a la prestación de servicios realizados por socios profesionales a sus empresas, hacienda también ha flexibilizado los criterios de vinculación y la aplicación de la regla especial para este tipo de servicios.

En primer lugar debemos considerar que solamente se considerará socio vinculado aquel que participe en, al menos, el 25% del capital social de la empresa.

En este supuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 18.6 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, se podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor de mercado en el caso de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada y se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que más del 75 por ciento de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.
  2. Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 por ciento del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios.
  3. Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan los siguientes requisitos:
    1. Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la entidad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.
    2. No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

En este sentido la aplicación de esta regla especial de valoración, para este tipo de operaciones constituye la existencia de un “puerto seguro” para el contribuyente.

Para facilitar los cálculos relativos a la cuantía de la retribución, el Consejo General del Economistas, ha desarrollado la siguiente hoja de cálculo en la que, introduciendo los parámetros requeridos, se podrán obtener los resultados concretos en cuanto a la retribución del profesional:

 

Relacionados:

– La sociedades interpuestas en trabajos profesionales.

– ¿Soy empresario o profesional?

Deterioro de clientes por impagados.

Si un cliente no nos paga una factura en el plazo acordado, podremos deducir contablemente el correspondiente deterioro en la contabilidad de la empresa.

Esta deducción, como veremos más adelante, se podrá aplicar para el caso de sociedades mercantiles, pero también para el caso de empresarios individuales, incluso en estimación directa simplificada.

Contablemente la empresa procederá de la siguiente manera:

  • Debe reclasificar la deuda y traspasarla a una cuenta de “Clientes de dudoso cobro”.
  • Además, se computará un gasto por “deterioro de clientes”, que compense el ingreso que contabilizó por la venta. Así, y mientras no cobre la factura, su contabilidad no reflejará ingreso alguno.

Este deterioro será fiscalmente deducible si se cumple cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que hayan pasado al menos seis meses desde el vencimiento de la operación.
  • Que el deudor esté en concurso de acreedores o procesado por alzamiento de bienes.
  • Que usted ya haya iniciado una reclamación judicial o arbitral contra su cliente.

Debe considerarse que estos requisitos no son los mismos que se requieren para poder recuperar el IVA de la operación de venta. En este sentido ya se habló de cómo había que proceder para poder recuperar el IVA de la factura impagada.

También si tributa en IRPF, incluso en la modalidad simplificada podrá deducirse este deterioro.

Gran parte de los empresarios que tributan en estimación directa simplificada no computan estos gastos por impagados, por considerar que ya están incluidos dentro de la reducción del 5% del rendimiento neto que, en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, existe para quienes determinan su rendimiento mediante este régimen.

No obstante, desde la entrada en vigor del nuevo Plan General de Contabilidad (desde el año 2008), los gastos por impagados ya no son provisiones, sino que han pasado a calificarse como deterioros de créditos.  Por tanto, se entiende que quedan fuera de los conceptos que se incluyen en el porcentaje general del 5%, por lo que pueden contabilizarse y deducirse de forma independiente.

Tributación de las Sociedades Civiles en 2016

Tal y como se estableció en la reforma fiscal aprobada a finales de 2014, concretamente en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, las Sociedades Civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil, pasarán a ser contribuyentes del Impuesto de Sociedades a partir del día 1 de enero de 2016. A estos efectos:

  • Una sociedad civil tiene personalidad jurídica si actúa ante terceros en nombre propio (para ello basta con que haya aportado un contrato de constitución ante Hacienda, a efectos de obtener su CIF).
  • Y tiene objeto mercantil si realiza actividades reguladas en el Código de Comercio . Por tanto, las sociedades civiles que realizan actividades profesionales, agrícolas o ganaderas, en principio no se ven afectadas. No obstante, se está tramitando un nuevo Código de Comercio que también considerará mercantiles estas actividades. Si más adelante dicha norma entra en vigor, dichas entidades también tributarán en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué implicaciones va a tener esto para las Sociedades Civiles?

En un primer lugar, a nivel fiscal, los miembros de estas sociedades cuyos ingresos hasta ahora declaraban en el IRPF, en el régimen de atribución de rentas, tendrán que tributar por rendimientos del trabajo y dejará de repartirse el beneficio de la entidad entre los socios en proporción a su porcentaje de participación en la entidad. Ese beneficio tributará en Sociedades al tipo fijo del 25%.

Si bien parece lo más lógico que sea a través de nómina para los socios trabajadores, en este sentido, todavía no existe reglamentación alguna, ni consultas resueltas por la Agencia Tributaria, que permitan conocer el modo de documentar estas retribuciones.

Por otra parte, y también como consecuencia de pasar a ser sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, las sociedades que hasta ahora estuvieran encuadradas dentro del régimen del recargo de equivalencia, pasarán al régimen general de IVA.

Por otra parte, a nivel mercantil, el hecho de tener que presentar Impuesto de Sociedades obliga a la llevanza de una contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, por lo que se va a aumentar sustancialmente la carga de trabajo administrativo para este tipo de empresas.

Régimen transitorio para disolución de la Sociedades Civiles.

Para el caso de aquellas sociedades civiles que, a la vista del nuevo tratamiento fiscal, deseen disolver la sociedad, Hacienda ha puesto en marcha un Régimen especial de disolución y liquidación con determinados incentivos para evitar impactos negativos sobre estos contribuyentes.

Para poder acogerse a este régimen especial, la sociedad deberá adoptar un acuerdo de disolución y liquidación durante el primer semestre de 2016 y la sociedad deberá extinguirse en el plazo de 6 meses desde que se adopte dicho acuerdo.

En estos casos, acordada por la entidad su disolución y liquidación se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del IS.

Si no se acordara la disolución y liquidación o no se cumplieran los plazos, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del IS desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.

Además, se aplicarán una serie de incentivos fiscales en la disolución a efectos de neutralizar el impacto fiscal que se pueda derivar de dicha operación:

  • Exención del ITP Y AJD.
  • No se devengará el Impuesto IVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.
  • En el IRPF, IS y el IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio.

Retribuciones al socio administrador. Nómina, factura, retenciones aplicables, etc…

A la hora de constituir una sociedad, la retribución a los socios que van a trabajar en la misma es uno de los temas que más dudas genera a los autónomos que dan el paso de optar por esta forma jurídica.

La retribución del administrador/gerente.

En toda sociedad debe existir un administrador que desempeñe las tareas inherentes a dicho cargo tales como la firma de cuentas anuales, la convocatoria de juntas de socios, la firma de las actas de las reuniones, etc…

Para que la retribución de este tipo de tareas sea deducible en el Impuesto de Sociedades, debe estar expresamente recogido en los estatutos sociales de la empresa el hecho de que el cargo es retribuido y determinarse de manera precisa el importe de dicha retribución. En este sentido, puede dejarse a criterio de la junta general el importe de la retribución de dicho cargo para cada ejercicio.

Además de las tareas propias del cargo de administrador, la Agencia Tributaria estableció mediante la consulta vinculante V0879-12 que cuando en una sociedad el administrador y el gerente son la misma persona, las funciones de gerente quedan englobadas dentro de las del administrador. Lo cual supone que si, de acuerdo con los estatutos, el cargo de administrador es gratuito, las retribuciones satisfechas por labores de gerencia a esa misma persona tampoco se considerarán deducibles en el impuesto de sociedades.

En cuanto a la retención que deben soportar este tipo de nóminas  se establecen tramos en función del volumen de facturación de la sociedad:

  • Importe neto de la cifra de negocios del último año, mayor de 100.000 euros: el porcentaje de retención a aplicar por rendimientos del trabajo en el IRPF es del 37% en 2015 y del 35% en 2016.
  • Importe neto de la cifra de negocios menor de 100.000 euros: 20% en 2015, 19,5% desde el 12 de julio de 2015 y 19% previsto para 2016.

La retribución por el trabajo desarrollado para la empresa.

Independientemente del cargo de administrador, en muchos casos, el socio tiene también la condición de trabajador de la sociedad por los servicios que para ella presta, estando sometido a las condiciones laborales que se establezcan por Convenio Colectivo y percibiendo un salario acorde a dicho trabajo.

En este caso podemos encontrarnos con 3 situaciones:

1. Que el socio realice su trabajo personal por cuenta ajena.

En este caso, los importes cobrados por su trabajo personal se pueden percibir como nómina, sometida a la retención que corresponda según las tablas generales de retención para trabajadores. Aquí la clave es demostrar que existe una relación laboral entre el socio y la sociedad en términos de dependencia y ajeneidad. En términos generales si el socio tiene una participación inferior al 50% en la empresa, se podrá considerar que sí que existen las condiciones necesarias para considerar la relación como laboral. Incluso si el porcentaje de participación es superior podría considerarse que la retribución es fiscalmente deducible a efectos del Impuesto de Sociedades si se cumplen ciertos requisitos:

  • Se puede probar que el socio trabaja en el día a día de la empresa.
  • La retribución es acorde a la valoración normal de mercado correspondiente a entidades vinculadas.
  • El socio no dispone de medios materiales propios ni de estructura empresarial que le permitan desarrollar la actividad de manera ajena e independiente a la empresa.

2. Que el socio desarrolle una actividad mercantil por cuenta propia.

En este caso el socio deberá facturar los trabajos realizados a la sociedad y efectuar sus correspondientes declaraciones fiscales.

3. Que el socio desarrolle una actividad profesional.

tras la Reforma Fiscal, en vigor desde enero de 2015, los socios que participen en sociedades y entidades profesionales (dadas de alta en un epígrafe de actividades profesionales del IAE) no pueden cobrar nómina y han de emitir factura obligatoriamente.

La sociedades interpuestas en trabajos profesionales.

ACTUALIZADO A 01/12/2017

Hacienda está incrementando las inspecciones sobre las sociedades de profesionales o de artistas, ya que considera que muchas de ellas son “instrumentales” de cara a conseguir una «elusión fiscal» ya que sólo se constituyen para que los beneficios tributen en el Impuesto sobre Sociedades y no en el IRPF, cuyo tipo marginal es mucho más alto.

En estos casos la sociedad interpuesta, titularidad del profesional, a través de la que recibe las retribuciones por sus servicios, carece de estructura para realizar la actividad profesional que se pretende, al no disponer de medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de servicios de esta naturaleza.

Son muy evidentes los casos donde la sociedad no tiene empleados y tiene un único cliente, por ejemplo un abogado que factura como sociedad a su propio bufete.

Estos mecanismos pueden ser utilizados en cualquier sector profesional, como son los dedicados a la prestación de servicios de abogacía, auditoría, consultoría, financieros, ingeniería, arquitectura, medicina, etc…

¿Dónde está el ahorro?

Los beneficios fiscales que puede suponer para el profesional el desviar su facturación a una sociedad básicamente son los siguientes:

  • Ausencia de retención en la facturación. Al facturar a través de una sociedad, el pagador no tendrá obligación de retención sobre las facturas emitidas. Esto supone un ahorro financiero importante ya que se está aplazando la carga impositiva hasta el momento de la liquidación del impuesto de sociedades, en lugar de tener que anticipar la retención en el momento del cobro de cada factura.
  • Menor tipo impositivo en Impuesto de Sociedades. En aquellos casos en los que el tipo marginal de IRPF es muy elevado el ahorro fiscal por tributación en Impuesto de Sociedades puede ser considerable. (Tipo marginal máximo en IRPF 45% frente al 25% del tipo de Impuesto de Sociedades de reducida dimensión.)
  • Diferimiento en tributación de las rentas por remansamiento de los beneficios en la sociedad interpuesta. Según lo expuesto en el punto anterior, los beneficios obtenidos por la sociedad tributan a un tipo inferior de lo que lo harían en IRPF y no será hasta que se distribuyan mediante el reparto de dividendos cuando se gravarán en IRPF. De esta manera se difiere de manera indeterminada el pago de impuestos.
  • El denominado «efecto splitting» al figurar como socios de la entidad interpuesta familiares del profesional, el eparto de dividendos a los mismos permite una futura tributación en el IRPF a tipos inferiores al que correspondería (por la progresividad del IRPF) de haber tributado estas rentas directamente en el socio profesional.

¿Cómo evitar la consideración de sociedad simulada?

La mejor manera de evitar que la sociedad pueda considerarse como instrumental es dotarla de la suficiente estructura como para poder acreditar que no se trata una simulación.

El estar compuesta por varios socios que puedan aportar capital o trabajo; el tener un determinado capital social, superior al mínimo legal, o de poseer un patrimonio propio (bienes, derechos, etc.) ya pueden ser determinantes para establecer que la sociedad se crea con un objetivo diferente al simple beneficio fiscal.

Así mismo el hecho de contar con empleados y elementos de inmovilizado (un despacho, equipos informáticos, etc…) también puede ayudar a la hora de acreditar que la empresa cuenta con medios humanos y materiales diferentes al trabajo del propio profesional.

Sentencia del TSJ de Murcia

El 26 de enero de 2015 se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Murcia  en relación con un caso en el que hacienda había considerado como interpuesta una sociedad de profesionales.

En su sentencia el Tribunal falla en favor de los profesionales al considerar entre otras cosas lo siguiente:

  • Realizar servicios profesionales a través de una sociedad es totalmente lícito, por lo que no existe simulación, sino “economía de opción” al existir en nuestro ordenamiento la libre configuración de la forma jurídica para desarrollar su actividad empresarial o profesional.
  • La falta de medios materiales en la sociedad no es un indicio de simulación: hoy en día se puede ejercer una profesión con solamente un móvil, un portátil y un software adecuado.
  • La sociedad es la mejor forma de regular las relaciones entre socios de despachos colectivos, sobre todo cuando la participación en dicha sociedad está ligada a la obligación de prestar servicios profesionales dentro de ella.

Lo que hacienda está haciendo.

En los casos en los que hacienda considera a la sociedad interpuesta como una simulación actúa de la siguiente manera:

  • Calcula la cuota del IRPF del socio (o socios) imputándole la totalidad de los ingresos y gastos de la sociedad. Es decir, como si la sociedad no existiera.
  • Al mismo tiempo, dado que considera que la sociedad era una mera simulación y que, por tanto, no ha realizado actividad alguna, devuelve las cuotas pagadas por el Impuesto sobre Sociedades.

Además se aplica sanción por infracción muy grave (por haber utilizado una sociedad interpuesta) y por otro lado calcula la sanción sobre la cuota no ingresada de IRPF, sin tener en cuenta que ya se ingresó una parte a través del Impuesto sobre Sociedades.

Si nos encontramos en este caso, además de recurrir con los argumentos que el propio TSJ de Murcia adopta en su sentencia, tanto para el principal como la sanción, podemos pedir que de manera subsidiaria se acepte la tributación en el Impuesto sobre Sociedades del 25% de los beneficios, y que se liquide la diferencia hasta el tipo marginal del IRPF sólo sobre el 75% restante.

A este respecto, veas la regla especial de valoración de operaciones vinculadas con socios profesionales.

El Impuesto de Sociedades de las asociaciones.

ACTUALIZADO A 10/10/2016

Durante los últimos meses se han producido importantes turbulencias en el ámbito normativo y especialmente en el aspecto tributario. Las asociaciones sin ánimo de lucro no se han visto exentas de estas modificaciones normativas, y la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, (Art. 124) publicada un día después en el BOE, que establecía la obligatoriedad de declarar dicho impuesto sobre las rentas de todas las asociaciones no declaradas como de utilidad pública. Sigue leyendo