Tratamiento en el IRPF de las subvenciones públicas

Las subvenciones públicas que eventualmente pueda percibir un contribuyente, en caso de no estar exenta, pueden dar lugar a renta gravable en su IRPF, aunque la calificación de dicha renta no será en todos los casos la misma. Así pues, lo primero es informarse si la subvención o ayuda se encuentra exenta, que de estarlo, se recogerá en el acuerdo de la misma.

Una vez comprobado que la ayuda no está exenta de tributación, esta puede ser calificada de tres maneras diferentes a la hora de computar el ingreso recibido en la declaración de la renta:

1.Subvenciones consideradas rendimientos del trabajo.

Se calificarán las subvenciones públicas percibidas, como rendimientos del trabajo (Informa AEAT nº 136191) en los siguientes casos:

  1. Cuando la ayuda sea contraprestación del trabajo personal o cuando exista relación laboral entre el beneficiario y el ente público concedente: ayudas para adquisición de viviendas de militares, acogimiento de menores,…
  2. Cuando persiga una función social se considerará integrada en el concepto de prestaciones públicas del artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto:
    1. Ayudas públicas dirigidas a adquisición de libros de texto y material didáctico e informático complementario.
    2. Ayudas públicas para comedor
    3. Ayudas para transporte escolar
    4. Cheques guardería
    5. Ayudas de Integración y Emergencia Social, destinadas a sufragar gastos de alimentos, luz y agua.
    6. Ayudas públicas para asistencia en domicilio, la prestación estará exenta siempre que se haya reconocido por la Administración competente la situación de dependencia y la ayuda efectivamente ha sido concedida a través de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. En otro caso, cualquier otra prestación de tipo social que no corresponda a los términos anteriormente descritos, aún concedidas en relación situación de dependencia, implicará una mayor capacidad económica en el mismo, y constituirá una renta sujeta al impuesto del beneficiario de la misma.
    7. Ayudas públicas dirigidas a las mujeres que sufren violencia de género y que se encuentran en una situación de dependencia económica del agresor, careciendo de rentas y con dificultades para obtener un empleo.
    8. Ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas (PREPARA) .Estas ayudas se van a enmarcar dentro de medidas de apoyo a los trabajadores desempleados, por lo que atendiendo a sus características y finalidad, se deben calificar como rendimientos del trabajo personal.
  3. Cuando la ayuda pública consiste en una beca, así como las ayudas vinculadas a la misma y no se encuentre exenta.

2.Subvenciones que tributan como ganancia patrimonial.

Se calificarán las subvenciones públicas (Informa AEAT nº 135387) como ganancia de patrimonio en los siguientes casos:

A) Cuando su obtención está ligada a un elemento patrimonial no afecto a actividad económica.

  • Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.
  • Subvenciones por la reparación de defectos estructurales en la vivienda habitual.
  • Ayudas públicas para el pago del IBI.
  • Ayudas públicas derivadas del Plan Renove de los bienes de los que se trate (electrodomésticos, calderas, ventanas, aire acondicionado etc.
  • Ayudas públicas para la instalación de rampas, ascensores, aunque se instalen para mejorar la movilidad.
  • Ayudas públicas al denominado “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)” Si los beneficiarios son contribuyentes del IRPF que no realizan ninguna actividad económica son una ganancia patrimonial.

Estas subvenciones públicas si bien están ligadas a un elemento patrimonial no derivan de transmisión y por tanto deben ser incluidas en la declaración de IRPF en el apartado G1 la declaración del IRPF “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”.

B) Cuando su obtención, aun no estando ligada a un elemento patrimonial, no se califica como rendimiento del trabajo o de la actividad económica, como por ejemplo:

  • Renta básica de emancipación.
  • Bonos culturales. Aunque las ayudas se instrumenten mediante entrega de los bonos para su descuento en productos y servicios culturales, su tratamiento es el de ganancia patrimonial.

3.Subvenciones calificadas como rendimientos de actividades económicas.

Se calificarán como rendimientos de actividades económicas las subvenciones cuando las mismas se concedan a empresarios o profesionales vinculándose al ejercicio de la actividad económica desarrollada distinguiéndose:

A) Las destinadas a sustituir ingresos del ejercicio tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes y se consideran un mayor ingreso de la actividad económica. Entre otras (Informa AEAT 135827):

  • Subvención rehabilitación viviendas afectas a la actividad
  • Subvención a centros colaboradores de FP.
  • Subvenciones públicas a la producción de obras teatrales.
  • Subvenciones por renta de subsistencia actividad empresarial.
  • Subvención P.A.C. no exentas.
  • Prima comunitaria.
  • Subvención por creación de empleo
  • Ayuda a la 1ª instalación.
  • Ayuda cese anticipado actividad agrícola.
  • Ayuda abandono de actividad transportistas de edad avanzada.
  • Peste porcina: sacrificio cerdo engorde (existencias).

B) Si la obtención de la subvención pública está ligada a un elemento patrimonial afecto a la actividad se tratará como subvención de capital y deben imputarse como ingreso de la actividad económica en la misma proporción que la amortización de los bienes de inmovilizado financiados con las mismas. Por ejemplo las subvenciones públicas al denominado “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)” si son percibidas por empresarios o profesionales, para la adquisición de vehículos que vayan a tener la consideración de afectos a la actividad, se integran como mayor ingreso en el rendimiento de la actividad económica.

Estas subvenciones públicas se incluirán en la declaración de IRPF en el apartado correspondiente a la actividad económica o profesional.

IVA reducido en las obras en viviendas: Rehabilitación vs Reforma.

ACTUALIZADO A 22/11/2017

A la hora de considerar las obras que se van a realizar en una vivienda, existen 2 posibles escenarios en los que el destinatario de las mismas se puede beneficiar del pago de un tipo reducido de IVA del 10% en lugar del tipo general del 21%.

Supuesto 1: Construcción o rehabilitación de vivienda

La ley de IVA es su Art. 91.3.1º Ley 37/1992, establece que las obras de rehabilitación de vivienda que se produzcan como consecuencia de un contrato entre el promotor (propietario de la vivienda) y el constructor están sujetas a este tipo reducido de IVA.

A estos efectos, para que la obra sea calificada como rehabilitación debe cumplir una serie de requisitos: (Art.20.Uno.22º.B Ley 37/1992)

  1. Más del 50% del coste del proyecto debe corresponder a obras de consolidación de elementos estructurales, fachadas o cubiertas, o a obras análogas o conexas (como, por ejemplo, de ampliación de la superficie, albañilería, fontanería, etc.).
  2. El coste de las obras debe exceder del 25% del precio de la vivienda si ésta se ha comprado en los dos años anteriores al inicio de las obras. Si el inmueble se ha adquirido con más de dos años de antelación, se debe tomar como referencia el valor de mercado que tenga en el momento de iniciarse las obras. En ambos casos se descontará del valor obtenido el valor correspondiente al suelo.

Se considerarán obras análogas a las de rehabilitación las siguientes:

  1. Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
  2. Las de refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
  3. Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
  4. Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
  5. Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación, ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:

  1. Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
  2. Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
  3. Las obras de rehabilitación energética.

Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

Por extensión, si se cumplen los requisitos mencionados, quedarán también sujetos a IVA del 10% las entregas de los armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados que formen parte del proyecto global de rehabilitación.

Supuesto 2º: Obras de renovación, reparación o reforma.

En el caso de que los trabajos a realizar sean de menor entidad que el que corresponde a una rehabilitación, como podrían ser servicios de albañilería, electricidad, gas, fontanería, calefacción, pintura, soldadura, carpintería, etc. podrá aplicarse el tipo reducido de IVA del 10%, en lugar del tipo general del 21%, siempre que se cumplan determinados requisitos: Art. 91.2.10º Ley 37/1992

  1. Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. Así, en el caso de viviendas alquiladas deberá contratar la reforma el inquilino

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.

  1. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
  2. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación

En todo caso, para evitar posibles problemas con hacienda, es conveniente que el cliente haga constar por escrito que cumple con los requisitos necesarios para poder facturarle con el 10% de IVA.

Para ello en el siguiente enlace puede descargarse una plantilla en word para cubrir y que firme el cliente:

Declaración para aplicación del 10% en obras de reforma