Tributación de las Sociedades Civiles en 2016

Tal y como se estableció en la reforma fiscal aprobada a finales de 2014, concretamente en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, las Sociedades Civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil, pasarán a ser contribuyentes del Impuesto de Sociedades a partir del día 1 de enero de 2016. A estos efectos:

  • Una sociedad civil tiene personalidad jurídica si actúa ante terceros en nombre propio (para ello basta con que haya aportado un contrato de constitución ante Hacienda, a efectos de obtener su CIF).
  • Y tiene objeto mercantil si realiza actividades reguladas en el Código de Comercio . Por tanto, las sociedades civiles que realizan actividades profesionales, agrícolas o ganaderas, en principio no se ven afectadas. No obstante, se está tramitando un nuevo Código de Comercio que también considerará mercantiles estas actividades. Si más adelante dicha norma entra en vigor, dichas entidades también tributarán en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué implicaciones va a tener esto para las Sociedades Civiles?

En un primer lugar, a nivel fiscal, los miembros de estas sociedades cuyos ingresos hasta ahora declaraban en el IRPF, en el régimen de atribución de rentas, tendrán que tributar por rendimientos del trabajo y dejará de repartirse el beneficio de la entidad entre los socios en proporción a su porcentaje de participación en la entidad. Ese beneficio tributará en Sociedades al tipo fijo del 25%.

Si bien parece lo más lógico que sea a través de nómina para los socios trabajadores, en este sentido, todavía no existe reglamentación alguna, ni consultas resueltas por la Agencia Tributaria, que permitan conocer el modo de documentar estas retribuciones.

Por otra parte, y también como consecuencia de pasar a ser sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, las sociedades que hasta ahora estuvieran encuadradas dentro del régimen del recargo de equivalencia, pasarán al régimen general de IVA.

Por otra parte, a nivel mercantil, el hecho de tener que presentar Impuesto de Sociedades obliga a la llevanza de una contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, por lo que se va a aumentar sustancialmente la carga de trabajo administrativo para este tipo de empresas.

Régimen transitorio para disolución de la Sociedades Civiles.

Para el caso de aquellas sociedades civiles que, a la vista del nuevo tratamiento fiscal, deseen disolver la sociedad, Hacienda ha puesto en marcha un Régimen especial de disolución y liquidación con determinados incentivos para evitar impactos negativos sobre estos contribuyentes.

Para poder acogerse a este régimen especial, la sociedad deberá adoptar un acuerdo de disolución y liquidación durante el primer semestre de 2016 y la sociedad deberá extinguirse en el plazo de 6 meses desde que se adopte dicho acuerdo.

En estos casos, acordada por la entidad su disolución y liquidación se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del IS.

Si no se acordara la disolución y liquidación o no se cumplieran los plazos, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del IS desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.

Además, se aplicarán una serie de incentivos fiscales en la disolución a efectos de neutralizar el impacto fiscal que se pueda derivar de dicha operación:

  • Exención del ITP Y AJD.
  • No se devengará el Impuesto IVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.
  • En el IRPF, IS y el IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio.

Retribuciones al socio administrador. Nómina, factura, retenciones aplicables, etc…

A la hora de constituir una sociedad, la retribución a los socios que van a trabajar en la misma es uno de los temas que más dudas genera a los autónomos que dan el paso de optar por esta forma jurídica.

La retribución del administrador/gerente.

En toda sociedad debe existir un administrador que desempeñe las tareas inherentes a dicho cargo tales como la firma de cuentas anuales, la convocatoria de juntas de socios, la firma de las actas de las reuniones, etc…

Para que la retribución de este tipo de tareas sea deducible en el Impuesto de Sociedades, debe estar expresamente recogido en los estatutos sociales de la empresa el hecho de que el cargo es retribuido y determinarse de manera precisa el importe de dicha retribución. En este sentido, puede dejarse a criterio de la junta general el importe de la retribución de dicho cargo para cada ejercicio.

Además de las tareas propias del cargo de administrador, la Agencia Tributaria estableció mediante la consulta vinculante V0879-12 que cuando en una sociedad el administrador y el gerente son la misma persona, las funciones de gerente quedan englobadas dentro de las del administrador. Lo cual supone que si, de acuerdo con los estatutos, el cargo de administrador es gratuito, las retribuciones satisfechas por labores de gerencia a esa misma persona tampoco se considerarán deducibles en el impuesto de sociedades.

En cuanto a la retención que deben soportar este tipo de nóminas  se establecen tramos en función del volumen de facturación de la sociedad:

  • Importe neto de la cifra de negocios del último año, mayor de 100.000 euros: el porcentaje de retención a aplicar por rendimientos del trabajo en el IRPF es del 37% en 2015 y del 35% en 2016.
  • Importe neto de la cifra de negocios menor de 100.000 euros: 20% en 2015, 19,5% desde el 12 de julio de 2015 y 19% previsto para 2016.

La retribución por el trabajo desarrollado para la empresa.

Independientemente del cargo de administrador, en muchos casos, el socio tiene también la condición de trabajador de la sociedad por los servicios que para ella presta, estando sometido a las condiciones laborales que se establezcan por Convenio Colectivo y percibiendo un salario acorde a dicho trabajo.

En este caso podemos encontrarnos con 3 situaciones:

1. Que el socio realice su trabajo personal por cuenta ajena.

En este caso, los importes cobrados por su trabajo personal se pueden percibir como nómina, sometida a la retención que corresponda según las tablas generales de retención para trabajadores. Aquí la clave es demostrar que existe una relación laboral entre el socio y la sociedad en términos de dependencia y ajeneidad. En términos generales si el socio tiene una participación inferior al 50% en la empresa, se podrá considerar que sí que existen las condiciones necesarias para considerar la relación como laboral. Incluso si el porcentaje de participación es superior podría considerarse que la retribución es fiscalmente deducible a efectos del Impuesto de Sociedades si se cumplen ciertos requisitos:

  • Se puede probar que el socio trabaja en el día a día de la empresa.
  • La retribución es acorde a la valoración normal de mercado correspondiente a entidades vinculadas.
  • El socio no dispone de medios materiales propios ni de estructura empresarial que le permitan desarrollar la actividad de manera ajena e independiente a la empresa.

2. Que el socio desarrolle una actividad mercantil por cuenta propia.

En este caso el socio deberá facturar los trabajos realizados a la sociedad y efectuar sus correspondientes declaraciones fiscales.

3. Que el socio desarrolle una actividad profesional.

tras la Reforma Fiscal, en vigor desde enero de 2015, los socios que participen en sociedades y entidades profesionales (dadas de alta en un epígrafe de actividades profesionales del IAE) no pueden cobrar nómina y han de emitir factura obligatoriamente.

Modelos de factura, listos para descargar.

ACTUALIZADO 18/02/2016

En los siguientes enlaces se pueden descargar, de manera totalmente gratuita, las plantillas con los modelos de factura más comunes para poder editarlos y utilizarlos inmediatamente.

Todas las plantillas están en formato Word y en formato Excel y son totalmente válidas tanto a efectos fiscales, como a efectos mercantiles:

Espero que te resulte de utilidad.

Si estás buscando más información acerca de cómo emitir facturas tal vez te resulte interesante el siguiente post: La emisión de facturas, todo lo que debes saber.

Si como autónomo tengo mi oficina en mi casa, ¿qué gastos puedo deducirme?

ACTUALIZADO 15/01/2018

Con motivo de una reciente sentencia de TEAC, se han publicado algunas noticias en prensa relativas a la deducibilidad de los gastos de la vivienda del autónomo que trabaja en casa. Vea cómo han quedado las cosas en este aspecto.

Alquiler de la vivienda.

Para poder deducir la parte proporcional, correspondiente al alquiler de la vivienda habitual, que correspondería a los metros cuadrados en los cuales se desarrolla una actividad empresarial o profesional deben cumplirse 2 requisitos:

  1. Debe notificarse a Hacienda, indicando el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad. Lo normal es que sea una habitación o máximo dos, por lo que se afectará entre un 15% y un 50% como máximo si no se quiere tener problemas. Los gastos asociados a la vivienda podrán desgravarse en ese mismo porcentaje.
  2. Deben solicitarse al propietario del a vivienda 2 facturas separadas, ya que el alquiler de la parte profesional debe incluir IVA.  Esto se debe a que el alquiler de locales para negocios está gravado con IVA. Esto lo hace muy poca gente, en buena parte por el engorro que supone para el propietario.

Gastos por suministros.

Hasta ahora, Hacienda no permitía que los autónomos que trabajan en su propia vivienda dedujesen en su IRPF los gastos por suministros (teléfono, luz, agua, gas, internet…). No obstante, el TEAC en su resolución de fecha 10 de septiembre de 2015 opina que esto sí es posible, aunque con ciertos condicionantes.

A partir de 2018 la doctrina del TEAC se consolida y con la entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos se permitirá la deducción de los gastos por suministros (teléfono, luz, agua, internet, etc…) cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Se deberá calcular la proporción entre los metros cuadrados de vivienda utilizados en la actividad y los metros cuadrados totales.
  • Y sobre esa proporción, aplicar el 30%. Apunte. El resultado será el porcentaje de gastos por suministros que se podrá deducir.

Gastos derivados de la titularidad de la vivienda.

En general este tipo de gastos (IBI, comunidad, etc…) sí que se consideran deducibles en proporción al uso que se hace para la actividad empresarial de la vivienda. En este sentido debe comunicarse a hacienda, mediante el correspondiente modelo censal, el número de metros cuadrados destinados a la actividad y el porcentaje que estos representan sobre el total de la vivienda.

Ojo, con la recogida de basuras.

Como hemos visto en los puntos anteriores, el requisito indispensable para poder deducir cualquier gasto de los que corresponden al uso empresarial o profesional de la vivienda habitual, pasa necesariamente por la comunicación a Hacienda de los metros cuadrados destinados a esta actividad.

El hecho de comunicar este dato, en la mayor parte de los casos, lleva aparejado el cobro de una tasa municipal por recogida de basuras adicional a la que se paga por el uso particular de la vivienda.

Si bien, el alta en esta tasa debe hacerse mediante comunicación al ayuntamiento de residencia, son muchos los ayuntamientos que pueden oficiar el pago de esta tasa de manera automática al comunicarles la hacienda estatal este dato de manera interna.

A modo de ejemplo, puede verse la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de recogida y tratamiento de basuras del Ayuntamiento de A Coruña.