Una breve introducción al IVA.

El Impuesto sobre el Valor Añadido es uno de los pilares impositivos sobre los que se asienta el sistema tributario español. Es un impuesto de gran importancia, por su volumen de recaudación y por la cantidad de agentes a los que afecta.

El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre la entrega de bienes y prestación de servicios. Esto significa que no se paga directamente a hacienda si no que se paga como consecuencia de realizar una compra de bienes o servicios. El impuesto recae siempre sobre el consumidor final por lo que a todos los efectos los empresarios y autónomos solamente son meros recaudadores del impuesto.

En este sentido el IVA es neutro para la actividad empresarial y no va a tener consecuencias sobre los resultados de la explotación.

En los siguientes apartados vamos a dar una introducción a los conceptos básicos relacionados con el régimen ordinario de IVA. Los regímenes especiales se tratarán en futuros artículos.

¿Cómo funciona?

Como su propio nombre indica, el IVA grava el «Valor Añadido», pero ¿qué es exactamente esto?.

Veámoslo con un ejemplo:

Supongamos una determinada empresa se dedica fabricación de muebles. Sus principales gastos son la compra de 3 elementos: Madera, herrajes y colas. En un trimestre cualquiera vamos a suponer los siguientes gastos:

  • Madera: 3.000 € + IVA (21%x 3.000 € = 630 €) = 3.630 €
  • Herrajes: 1.000 € + IVA (21% x 1.000 € = 210 €) = 1.210 €
  • Colas: 500 € + IVA (21% x 500 € = 105 €) = 605 €

Cada uno de los proveedores del carpintero repercuten IVA en sus facturas, por lo que el carpintero paga aquí una cantidad de IVA de 945 €

En la carpintería se utilizan todos estos materiales y se fabrican muebles que se venden a los clientes finales por un importe final de venta de 6.000 € + IVA (21% x 6.000 € = 1.260 €) = 7.260 €

Veamos qué ha pasado:

BASE IMPONIBLE IVA TOTAL
VENTA 6.000 € 1.260 € 7.260 €
COMPRA MADERA -3.000 € -630 € -3.630 €
COMPRA HERRAJES -1.000 € -210 € -1.210 €
COMPRA COLAS -500 € -105 € -605 €
RESULTADO 1.500 € 315 € 1.815 €

Como resultado de la actividad de la empresa, las compras se han transformado y se ha producido un incremento de valor sobre dichos elementos. Es obvio que el mueble terminado vale más que los elementos que lo componen y este es el Valor Añadido por la empresa.

Pues bien, el IVA grava este hecho, y se calculará restando el IVA soportado en las compras del IVA repercutido en las ventas:

  • IVA repercutido = Precio de Venta × Tipo de IVA repercutido de cada factura emitida.
  • IVA soportado = Precio de compra × Tipo de IVA soportado de cada factura recibida por compras y gastos.
  • IVA a pagar = IVA repercutido − IVA soportado

Para nuestro ejemplo, la cantidad a pagar serían 315 €

El efecto neutro del IVA se pone de manifiesto aquí porque las cantidades cobradas por IVA y pagadas por IVA se neutralizan al realizar la declaración trimestral. En este caso se han cobrado 315 € de IVA de más de lo que se ha pagado y por eso se tiene que ingresar esa cantidad en Hacienda.

¿Cómo se declara el IVA?

Las declaraciones de IVA se presentan de manera trimestral, mediante el modelo 303. Los plazos de presentación son hasta el día 20 de los meses de abril (para el 1º trimestre), julio (para el 2º) y octubre (para el 3º) y hasta el 30 de enero (para el 4º).

Además de estas liquidaciones trimestrales debe presentarse una declaración resumen anual (modelo 390) el día 30 de enero del año inmediatamente posterior.

Si el IVA soportado fuera mayor al repercutido, en la declaración trimestral del cuarto trimestre se puede solicitar a Hacienda la devolución de la diferencia a tu favor. Esta devolución suele tener lugar por tanto entre los meses de marzo y julio del año siguiente.

Tipos de gravamen del IVA.

El IVA no grava por igual a todos los tipos de bienes y servicios. A efectos orientativos podemos señalar las siguientes categorías:

Actividades exentas: servicios médicos y sanitarios, educación y formación, sociedades culturales y deportivas, operaciones financieras y de seguros y alquiler de viviendas.

Tipo superreducido 4%: aplicable a alimentos (pan, harinas, cereales, leche, quesos, huevos y frutas y verduras), libros, periódicos, revistas, medicamentos, productos y servicios para discapacitados y viviendas de protección oficial (VPO).

El 10%, tipo reducido (este tipo era del 8% hasta el 1 de septiembre de 2012): tipo reducido aplicable entre otras actividades a:

  • Bienes: resto de productos de alimentación, incluidos los de animales, bienes para agricultura y ganadería (semillas, fertilizantes, herbicidas, plásticos), flores y plantas, agua, medicamentos para animales, gafas y lentillas, equipos e instrumental médico, viviendas y ciclomotores de menos de 50 cm3.
  • Servicios: transporte terrestre de viajeros, hostelería, restaurantes, campings, balnearios, servicios para explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, limpieza de calles y parques públicos, recogida de basuras y tratamiento de residuos, servicios culturales (cine, teatro, museos, bibliotecas, circo), parques de ocio, servicios funerarios, asistencia sanitaria y dental, espectáculos deportivos, exposiciones y ferias comerciales,ejecuciones de obras e importación de arte y antigüedades.

El tipo general del 21% que se aplica al resto de bienes y servicios (este tipo era del 18% hasta el 1 de septiembre de 2012).

El alta previa en Hacienda para deducir gastos anteriores al inicio de la actividad.

Para poder comenzar con una actividad económica, en muchos casos es necesario hacer una inversión inicial importante de manera previa a que se comience a desarrollar la propia actividad. Los gastos en la reforma del local, los estudios de mercado previos y en general todos las inversiones y gastos que es necesario acometer antes de la apertura del negocio son algunos ejemplos de este tipo de gastos.

En  general para poder deducir fiscalmente este tipo de gastos, Hacienda exige que el empresario esté dado de alta, y para ello se presenta la opción de tramitar una comunicación previa al inicio de las operaciones.

Si bien es cierto que, aún sin constar alta censal previa, existen determinadas sentencias que han considerado como deducibles los gastos e inversiones que se pueda demostrar que han sido destinados a la actividad que posteriormente se comience a desarrollar, sigue siendo recomendable la práctica de la tramitación del alta previa para evitar una posible litigiosidad futura con el fisco.

¿Cómo se debe proceder con el comunicación de alta previa?

Para comunicar a la Agencia Tributaria el hecho de que se van a empezar a recibir facturas a cuenta de una actividad que se dará de alta con posterioridad, debe presentarse la correspondiente declaración censal (modelo 036 o 037).

En esta declaración se tramitará el alta del epígrafe de IAE que corresponda a la actividad que se va a ejercer y se marcará la casilla 504 “Comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes o servicios.”

También habrá que marcar las casillas correspondientes al alta de IRPF eligiendo el método de estimación correspondiente (directa, simplificada u objetiva)

A partir de la fecha de alta previa se genera la obligación de presentación de impuestos, tanto de IVA como de pagos a cuenta de IRPF, si es que estos fueran necesarios en nuestra actividad. Por tanto, las declaraciones trimestrales que se presentarán con carácter previo al inicio de la actividad serán siempre negativas, puesto que no existen ingresos ni, por tanto, IVA repercutido.

El período de tiempo máximo que se puede mantener el alta previa, sin dar un alta en firme es de 4 años ya que es este el tiempo máximo durante el que las facturas soportadas son deducibles sin justificar ingresos asociados a dichos gastos.

¿Y cuándo empecemos la actividad?

Cuando se quiera tramitar el alta normal de la actividad, para comenzar a facturar, habrá que presentar de nuevo un modelo censal (036 o 037) y marcar la casilla 508 “Comunicación de comienzo habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios (habiendo marcado la casilla [504] o la casilla [506] en una declaración censal presentada anteriormente).”

A partir de ese momento también habrá que tramitar el alta en autónomos en la Seguridad Social y comenzar a pagar la cuota correspondiente.

¿Y si, finalmente no se inicia la actividad?

Las consecuencias a efectos de IVA se tratan en este artículo:

Al final no inicié la actividad 

Deducir el seguro médico en IRPF.

ACTUALIZADO A 15/11/2016

Las cantidades destinadas para el pago de un seguro de salud privado (del tipo de Sanitas, Adeslas u otros..), en general, no presentan la posibilidad de desgravación fiscal para el sujeto pasivo que las abona. A pesar de que existen determinadas comunidades autónomas que sí que consideran esta deducción con carácter general para todos sus contribuyentes, en la mayor parte del territorio nacional esta posibilidad no existe.

Ahora bien, existen determinados casos en los que sí que podrán quedar exentas de tributación estas cantidades.

Retribución en especie del trabajador por cuenta ajena.

Para el caso de aquellas empresas que pagan un seguro de salud a sus empleados, el pago dicho seguro tiene la consideración, a efectos de IRPF, de rendimiento del trabajo en especie.

Ahora bien, establece el Reglamento de IRPF (Art. 46) que no se considerará rendimiento en especie, y por tanto estará exento de tributación, las primas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

  1. Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge y descendientes (tanto hijos, como nietos, o bisnietos)
  2. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el apartado anterior. El exceso sobre dichas cuantías constituirá retribución en especie.

Empresarios con control directo de una sociedad.

Para el caso de socios que ostenten el control efectivo de la sociedad, siempre que ello implique su cotización el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, este incentivo fiscal no es aplicable.

Aún cuando el socio también sea trabajador de la empresa, y cobre retribución salarial por ello, hacienda interpreta que no concurrirán los requisitos de ajenidad y dependencia necesarios para poder aplicar el incentivo.

A este respecto hace referencia la consulta tributaria viculante nº V2667-09.

Empresarios en estimación directa.

En estos casos, y dentro de la consideración de otros gastos deducibles establece la normativa del IRPF que se considerarán deducibles  «las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente (Art. 30.2.5ª Ley IRPF)»

En este caso la deducción sólo se podrá extender al cónyuge e hijos, y no al resto de descendientes.

Aclaración respecto al tipo de seguro.

En todo caso la deducibilidad fiscal de las primas de seguro se circunscribe exclusivamente a seguros de enfermedad y sólo en la parte correspondiente a la cobertura de enfermedad o asistencia sanitaria, no pudiendo extenderse a seguros distintos, como es el seguro de accidentes, ni a coberturas distintas. Véase a estos efectos la consulta a la DGT nº 0801-04 de 30/04/2004.

La sociedades interpuestas en trabajos profesionales.

ACTUALIZADO A 01/12/2017

Hacienda está incrementando las inspecciones sobre las sociedades de profesionales o de artistas, ya que considera que muchas de ellas son “instrumentales” de cara a conseguir una «elusión fiscal» ya que sólo se constituyen para que los beneficios tributen en el Impuesto sobre Sociedades y no en el IRPF, cuyo tipo marginal es mucho más alto.

En estos casos la sociedad interpuesta, titularidad del profesional, a través de la que recibe las retribuciones por sus servicios, carece de estructura para realizar la actividad profesional que se pretende, al no disponer de medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de servicios de esta naturaleza.

Son muy evidentes los casos donde la sociedad no tiene empleados y tiene un único cliente, por ejemplo un abogado que factura como sociedad a su propio bufete.

Estos mecanismos pueden ser utilizados en cualquier sector profesional, como son los dedicados a la prestación de servicios de abogacía, auditoría, consultoría, financieros, ingeniería, arquitectura, medicina, etc…

¿Dónde está el ahorro?

Los beneficios fiscales que puede suponer para el profesional el desviar su facturación a una sociedad básicamente son los siguientes:

  • Ausencia de retención en la facturación. Al facturar a través de una sociedad, el pagador no tendrá obligación de retención sobre las facturas emitidas. Esto supone un ahorro financiero importante ya que se está aplazando la carga impositiva hasta el momento de la liquidación del impuesto de sociedades, en lugar de tener que anticipar la retención en el momento del cobro de cada factura.
  • Menor tipo impositivo en Impuesto de Sociedades. En aquellos casos en los que el tipo marginal de IRPF es muy elevado el ahorro fiscal por tributación en Impuesto de Sociedades puede ser considerable. (Tipo marginal máximo en IRPF 45% frente al 25% del tipo de Impuesto de Sociedades de reducida dimensión.)
  • Diferimiento en tributación de las rentas por remansamiento de los beneficios en la sociedad interpuesta. Según lo expuesto en el punto anterior, los beneficios obtenidos por la sociedad tributan a un tipo inferior de lo que lo harían en IRPF y no será hasta que se distribuyan mediante el reparto de dividendos cuando se gravarán en IRPF. De esta manera se difiere de manera indeterminada el pago de impuestos.
  • El denominado «efecto splitting» al figurar como socios de la entidad interpuesta familiares del profesional, el eparto de dividendos a los mismos permite una futura tributación en el IRPF a tipos inferiores al que correspondería (por la progresividad del IRPF) de haber tributado estas rentas directamente en el socio profesional.

¿Cómo evitar la consideración de sociedad simulada?

La mejor manera de evitar que la sociedad pueda considerarse como instrumental es dotarla de la suficiente estructura como para poder acreditar que no se trata una simulación.

El estar compuesta por varios socios que puedan aportar capital o trabajo; el tener un determinado capital social, superior al mínimo legal, o de poseer un patrimonio propio (bienes, derechos, etc.) ya pueden ser determinantes para establecer que la sociedad se crea con un objetivo diferente al simple beneficio fiscal.

Así mismo el hecho de contar con empleados y elementos de inmovilizado (un despacho, equipos informáticos, etc…) también puede ayudar a la hora de acreditar que la empresa cuenta con medios humanos y materiales diferentes al trabajo del propio profesional.

Sentencia del TSJ de Murcia

El 26 de enero de 2015 se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Murcia  en relación con un caso en el que hacienda había considerado como interpuesta una sociedad de profesionales.

En su sentencia el Tribunal falla en favor de los profesionales al considerar entre otras cosas lo siguiente:

  • Realizar servicios profesionales a través de una sociedad es totalmente lícito, por lo que no existe simulación, sino “economía de opción” al existir en nuestro ordenamiento la libre configuración de la forma jurídica para desarrollar su actividad empresarial o profesional.
  • La falta de medios materiales en la sociedad no es un indicio de simulación: hoy en día se puede ejercer una profesión con solamente un móvil, un portátil y un software adecuado.
  • La sociedad es la mejor forma de regular las relaciones entre socios de despachos colectivos, sobre todo cuando la participación en dicha sociedad está ligada a la obligación de prestar servicios profesionales dentro de ella.

Lo que hacienda está haciendo.

En los casos en los que hacienda considera a la sociedad interpuesta como una simulación actúa de la siguiente manera:

  • Calcula la cuota del IRPF del socio (o socios) imputándole la totalidad de los ingresos y gastos de la sociedad. Es decir, como si la sociedad no existiera.
  • Al mismo tiempo, dado que considera que la sociedad era una mera simulación y que, por tanto, no ha realizado actividad alguna, devuelve las cuotas pagadas por el Impuesto sobre Sociedades.

Además se aplica sanción por infracción muy grave (por haber utilizado una sociedad interpuesta) y por otro lado calcula la sanción sobre la cuota no ingresada de IRPF, sin tener en cuenta que ya se ingresó una parte a través del Impuesto sobre Sociedades.

Si nos encontramos en este caso, además de recurrir con los argumentos que el propio TSJ de Murcia adopta en su sentencia, tanto para el principal como la sanción, podemos pedir que de manera subsidiaria se acepte la tributación en el Impuesto sobre Sociedades del 25% de los beneficios, y que se liquide la diferencia hasta el tipo marginal del IRPF sólo sobre el 75% restante.

A este respecto, veas la regla especial de valoración de operaciones vinculadas con socios profesionales.

Novedades de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo

El pasado 10 de septiembre de 2015 se publicó en el BOE la nueva Ley 31/2015 de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social, que añade actualizaciones y modificaciones relevantes para los autónomos.

Esta Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social entrará en vigor a partir del 11 de octubre de 2015. Como primer factor positivo de esta nueva Ley podemos destacar su carácter integrador ya que aglutina la normativa referente a las bonificaciones para los autónomos que estaban dispersas en varias normas que ahora se derogan.

A continuación abordaremos los puntos, que por su incidencia más directa sobre las PYMES y los autónomos, consideramos más destacados: Sigue leyendo

Las retenciones de IRPF, guía rápida y práctica.

Actualizado a 13/10/2015

¿Qué son?

Las retenciones de IRPF son las cantidades que, por ley, deben ser ingresadas a hacienda como pago «a cuenta» del IRPF. Funcionan como un anticipo de dinero sobre la cuota líquida que resultará de la declaración de la renta del ejercicio en curso (declaración que se presentará durante el año siguiente).

Ejemplo:

Durante 2015, Juan trabaja en una empresa como dependiente. En su nómina de cada mes percibe un total bruto de salario de 1600 €. Sin embargo, en su nómina aparece una cantidad de 150 € en concepto de «retención de IRPF» que se le descuentan de esa cantidad. Sigue leyendo

Recargos y sanciones de hacienda por presentación fuera de plazo.

La presentación fuera de plazo de una declaración tributaria puede tener diferentes consecuencias para el contribuyente en función del tipo de declaración, el tiempo transcurrido entre la presentación y la fecha en la que debió presentarse y si medió requerimiento por parte de la administración o por el contrario la regularización se produce sin mediar requerimiento.

A continuación veremos los caso más habituales: Sigue leyendo

¿Soy empresario o profesional?

Cuando un autónomo se da de alta en una actividad económica lo primero de debe hacer es encuadrar su actividad en uno de los epígrafes de IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Los epígrafes y las tarifas de IAE vienen regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, si bien, en el siguiente documento se establece una Tabla_de_epigrafes_IAE con todos los epígrafes ordenados y clasificados.

Dentro de los epígrafes de IAE existen 3 secciones:

  1. Actividades empresariales.
  2. Actividades profesionales.
  3. Actividades artísticas y deportivas.

Cabe mencionar, que las actividades artísticas y deportivas, a efectos de retención de IRPF, se asimilan a las actividades profesionales y que, por tanto, deben ser objeto de retención por parte del pagador siempre que este cumpla los requisitos.

En este post vamos a tratar de aclarar cuándo se considera que una actividad es empresarial y cuándo es profesional. Sigue leyendo

La emisión de facturas, todo lo que debes saber

ACTUALIZADO A 27/02/2017

En esta entrada vamos a detallar todas las cuestiones referentes a la facturación de la manera más clara y simple posible. Al final de la entrada dejaré unos cuantos enlaces con algunos modelos de facturas para su descarga.

La factura es el documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. Sigue leyendo

Tarifa plana de 50 € para autónomos

ACTUALIZADO A 17/09/2015

En este artículo vamos a desarrollar una pequeña guía para aclarar las características de la tarifa plana autónomos, los requisitos, duración, bonificaciones y cómo solicitarla.

Con el objetivo de incentivar el autoempleo, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor que permite a los nuevos autónomos el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social. El 10 de septiembre de 2015 se publicó la Ley 31/2015 que modificó la anterior normativa tal y como se señalará más adelante. Sigue leyendo