Límites a la facturación en módulos.

La limitación a la aplicación del método de estimación objetiva (módulos) en lo referente al volumen de ingresos íntegros máximos (facturación máxima) viene recogida en lo dispuesto el artículo 31 1.3ª b) de la Ley 35/2006 de IRPF:

“b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:

a´) Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales.

A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere 75.000 euros anuales.”

Con carácter transitorio, para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019 debe considerarse lo expuesto en la siguiente disposición transitoria de la misma Ley 35/2006, que amplía los límites anteriormente referidos para estos años:

Disposición transitoria trigésimo segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019.

Para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.

Calculo del Impuesto de Actividades Económicas.

El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) grava la realización de actividades empresariales, profesionales o artísticas

No obstante, se encuentran exentos del Impuesto entre otros:

  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquélla (artículo 82.1 b) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
  • Los siguientes sujetos pasivos (artículo 82.1 c) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales):
    • Las personas físicas.
    • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición (artículo 35.4 de la Ley General Tributaria), que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
    • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Para el caso de que no estar exento del pago del IAE el cálculo de la cuota suele resultar bastante complejo, pues hay que tener en cuenta diversos coeficientes.

El esquema de liquidación sería el siguiente:

Liquidación del IAE

Según las Tarifas del impuesto

Número de elementos x Importe
o
Cuota fija

Componente superficie locales

– Reducciones

= Cuota de tarifa

Coeficiente de ponderación

= Cuota ponderada

Sólo para las cuotas municipales

Coeficiente de situación

Recargo provincial

= Cuota tributaria

– Bonificaciones

Deuda Tributaria por IAE

Fuente: Supercontable.com

En la siguiente tabla de excel se plantea una herramienta que facilita el calculo de la cantidad a pagar por IAE de una empresa no exenta que desarrolle su actividad en la ciudad de A Coruña.

Para hacer el cálculo hay que cubrir las casillas sombreadas en verde en función de los comentarios incluidos en la tabla en cada apartado.

Para realizar el cálculo en otro municipio, habría que acceder a la ordenanza municipal correspondiente, para conseguir el coeficiente de situación allí establecido para la calle en la que se encuentre el local en el que se desarrolla la actividad.

Acceso a la herramienta.

Escala de gravamen IRPF 2018 – Galicia

En la siguiente herramienta de Excel podemos calcular la cuota íntegra general de IRPF en aplicación de la escala de gravamen general partiendo de una base imponible y aplicando los mínimos personales y familiares.

La tabla de gravamen corresponde con los tipos estatales de aplicación general en el año 2018 y a los tipos autonómicos en vigor en la comunidad autónoma de Galicia.

También contamos con una hoja para hacer los mismos cálculos pero referidos a la base imponible del ahorro.

Esta herramienta resulta útil para realizar cálculos previos a la declaración de la renta, para contribuyentes que vayan a percibir determinados ingresos, si se pretende hacer una estimación del coste que estos van a suponer, en la cantidad a liquidar en la declaración anual.

Acceso a la herramienta.

 

Plantilla para rendimientos inmobiliarios IRFP

Esta herramienta de Excel, nos va a ayudar a calcular los rendimientos inmobiliarios a computar en la declaración de la renta por los alquileres percibidos.

Deberán cubrirse las casillas sombreadas en verde y, en base a estos datos, se calcularán de manera automática los rendimientos inmobiliarios, así como la imputación de rentas, en caso del que el inmueble esté vacío,

Aclaraciones a los datos:

  • Tipo de gasto, hay que elegir entre
    • «Anual» para importes anuales de gasto (como por ejemplo el IBI), el Excel calculará la parte del gasto que es deducible en función de los días alquilado.
    • o «Meses alquilado». Esto es para reflejar gastos imputables al 100% al alquiler, independientemente de que el inmueble no haya estado alquilado todo el año. Por ejemplo, una reparación.
  • Grupo de gastos: Se elegirá a qué grupo de gastos, de entre los que se detallan en el desplegable, pertenece cada partida. El excel después agrupará cada partida en estos grupos de gastos que son los que hay que cubrir en el modelo de la AEAT.

Enlace a la herramienta.

Deducir el gasto del móvil

Si como empresario o profesional, dispone de una única línea de teléfono que utiliza tanto para su actividad empresarial como para fines privados, la norma tributaria le impide poder deducir en ninguna cantidad los gastos de dicha línea.

Para poder deducir el gasto soportado en este concepto en IRPF, es necesario disponer de una línea de teléfono que se use de manera exclusiva en la actividad empresarial. Lo mismo sucede a efectos de IVA, ya que la norma de este impuesto condiciona la deducibilidad de la cuota de IVA a que el gasto haya sido deducible en IRPF.

Muchas compañías telefónicas ofertan contratos en los que se combina la cuota de teléfono fijo, junto con 2 (o más) líneas móviles. En el caso de contratar uno de estos productos para utilizar una de estas líneas en la actividad empresarial, será necesario que el proveedor desglose, por separado en la factura, el importe correspondiente a esta línea. En caso contrario la factura no será deducible en ninguna cuantía.

 

Modelo de contrato préstamo entre particulares, sin intereses, listo para descargar.

En muchas ocasiones se constituyen préstamos entre particulares, que por no tener finalidad lucrativa para el prestamista, se establecen sin una retribución de intereses.

Algunos casos muy frecuentes en los que se presentan este tipo de préstamos, son aquellos que se producen entre padres e hijos para compra de vivienda habitual, los préstamos de familiares para iniciar una actividad económica, etc…

En estos casos, nos encontramos con los denominados contratos de préstamo a tipo cero. El hecho de que el contrato no devengue intereses, no debe hacernos pensar que dicha operación no queda sujeta a unas obligaciones concretas para las partes contratantes.

La primera de las obligaciones es la de formalizar un contrato, este contrato no tiene por qué ser ante notario, basta con un contrato privado firmado entre prestamista y prestatario. En este contrato deben estipularse cosas tales como, la fecha de vencimiento del préstamo, la forma de la amortización del mismo, la posibilidad de hacer amortizaciones parciales, etc…

En el siguiente enlace, puedes descargar un modelo de contrato de préstamo entre particulares con tipo de interés cero.

Finalmente, una vez cubierto y firmado el contrato, es necesario que se haga la liquidación de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.(ITP). Se trata de un impuesto de gestión autonómica que en la mayor parte de las comunidades autónomas se liquida con exención total para los préstamos entre particulares. Generalmente este impuesto ITP se liquida mediante un Modelo 600.

El sujeto pasivo (obligado a declarar el ITP) es el prestatario (persona que recibe los fondos), por lo que este será el que deberá cubrir y presentar el Modelo 600 acompañando una copia del contrato firmado por las 2 partes.

Para el caso concreto de la comunidad autónoma de Galicia, la liquidación del Modelo 600 sería igual a la que se puede descargar en este borrador del Modelo 600 para la liquidación de préstamos entre particulares.

 

Cuadros de amortización en excel. Cálculo de intereses.

Con las siguientes hojas de cálculo, vamos a poder calcular, mediante la introducción de unos datos básicos, las tablas completas de amortización de los siguientes productos financieros:

Cuadro de amortización de un préstamo.

En la tabla se introducirán los datos relativos al préstamo: capital inicial, tipo de interés nominal (TIN), plazo de amortización, comisión de apertura, gastos bancarios, etc… Una vez introducidos estos datos, la tabla presentará el cuadro de amortización completo, así como, los datos relativos a la Tasa Anual Equivalente (TAE) de dicho préstamo.

Este cuadro es válido para cualquier tipo de préstamo, incluidos también los hipotecarios.

Cálculo préstamo.xlsx

Cuadro de amortización de un contrato de leasing (arrendamiento financiero).

Este excel ha sido confeccionada por el REAF (Registro Estatal de Asesores Fiscales). Para obtener el cuadro de amortización del préstamo, es necesario introducir los datos relativos al importe, los años de duración, la comisión de apertura, el tipo de interés, el IVA y el valor residual.

Además de la tabla de amortización, la esta herramienta facilita también los asientos contables que se deben realizar a la fecha de la firma del contrato y a en la liquidación de la primera cuota del leasing.

Para poder obtener los resultados es necesario dejar que se activen las macros de la tabla.

Cálculo leasing.xls

Intereses devengados por una cuenta corriente, de ahorro o de crédito. 

Para poder calcular los intereses devengados por una cuenta corriente, de ahorro, o de crédito es necesario introducir los movimientos que presenta la cuenta durante el período de cálculo, y las fechas de cada uno de ellos. También se pide la fecha de devengo, que será la fecha en a la cual se calcularán los intereses que genera la cuenta.

De esta manera, introduciendo los datos en las casillas sombreadas en color verde, la hoja calculara los saldos en cada fecha y los intereses que generan durante los días que se mantienen dando como resultado el importe de intereses totales que se generan en la fecha de devengo.

Cálculo intereses cuenta.xlsx

Modelos de contrato de alquiler, listos para descargar.

En los siguientes enlaces se pueden descargar, de manera totalmente gratuita, las plantillas con los modelos de contrato de alquiler más comunes para poder editarlos y utilizarlos inmediatamente.

Hay 2 tipos, contrato de arrendamiento de vivienda y contrato de arrendamiento de local de negocio.

Las plantillas están en formato Word son totalmente válidas tanto a efectos fiscales, como a efectos mercantiles:

Espero que os sirvan de ayuda.

Ampliación del plazo para contestar un requerimiento o para comparecer ante hacienda.

Cuando se produce un requerimiento por parte de hacienda, si se formula dentro de determinados plazos, es posible solicitar por parte del contribuyente, la ampliación del plazo de contestación o, en su caso, aplazar la comparecencia fijada por la administración para una fecha posterior.

Según lo  dispuesto en el artículo 91 del Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007 las condiciones de la ampliación de plazos serán las siguientes:

“1. El órgano a quien corresponda la tramitación del procedimiento podrá conceder, a petición de los obligados tributarios, una ampliación de los plazos establecidos para el cumplimiento de trámites que no exceda de la mitad de dichos plazos.

  1. No se concederá más de una ampliación del plazo respectivo.
  2. Para que la ampliación pueda otorgarse serán necesarios los siguientes requisitos:
    • a) Que se solicite con anterioridad a los tres días previos a la finalización del plazo que se pretende ampliar.
    • b) Que se justifique la concurrencia de circunstancias que lo aconsejen.
    • c) Que no se perjudiquen derechos de terceros.
  3. La ampliación se entenderá automáticamente concedida por la mitad del plazo inicialmente fijado con la presentación en plazo de la solicitud, salvo que se notifique de forma expresa la denegación antes de la finalización del plazo que se pretenda ampliar.

La notificación expresa de la concesión de la ampliación antes de la finalización del plazo inicialmente fijado podrá establecer un plazo de ampliación distinto e inferior al previsto en el párrafo anterior.

  1. Cuando el obligado tributario justifique la concurrencia de circunstancias que le impidan comparecer en el lugar, día y hora que le hubiesen fijado, podrá solicitar un aplazamiento dentro de los tres días siguientes al de la notificación del requerimiento. En el supuesto de que la circunstancia que impida la comparecencia se produzca transcurrido el citado plazo de tres días, se podrá solicitar el aplazamiento antes de la fecha señalada para la comparecencia.

En tales casos, se señalará nueva fecha para la comparecencia.

  1. El acuerdo de concesión o la denegación de la ampliación o del aplazamiento no serán susceptibles de recurso o reclamación económico-administrativa.”

A efectos de justificar las circunstancias que motivan el aplazamiento se podrá alegar, por ejemplo: “No disponer de tiempo para localizar los documentos requeridos y precisar más días para recopilarlos

En los siguientes enlaces figuran 2 modelos de solicitud de ampliación de plazo para cada uno de los casos descritos:

La retribución de los socios profesionales: regla especial de valoración en operaciones vinculadas.

ACTUALIZADO A 26/03/2018

Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el régimen de operaciones vinculadas se relaja, en cierto modo, respecto a las obligaciones de documentación y en cuanto a los supuestos de vinculación y a la valoración de los mismos.

En lo que respecta a la prestación de servicios realizados por socios profesionales a sus empresas, hacienda también ha flexibilizado los criterios de vinculación y la aplicación de la regla especial para este tipo de servicios.

En primer lugar debemos considerar que solamente se considerará socio vinculado aquel que participe en, al menos, el 25% del capital social de la empresa.

En este supuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 18.6 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, se podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor de mercado en el caso de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada y se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que más del 75 por ciento de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.
  2. Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 por ciento del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios.
  3. Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan los siguientes requisitos:
    1. Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la entidad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.
    2. No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

En este sentido la aplicación de esta regla especial de valoración, para este tipo de operaciones constituye la existencia de un “puerto seguro” para el contribuyente.

Para facilitar los cálculos relativos a la cuantía de la retribución, el Consejo General del Economistas, ha desarrollado la siguiente hoja de cálculo en la que, introduciendo los parámetros requeridos, se podrán obtener los resultados concretos en cuanto a la retribución del profesional:

 

Relacionados:

– La sociedades interpuestas en trabajos profesionales.

– ¿Soy empresario o profesional?